III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184686
que el método empleado no incorpora la barrera visual que supone la vegetación
preexistente, por lo que los resultados obtenidos presentan una situación más
desfavorable que la que realmente será a futuro. En ambos documentos se incluyen una
serie de medidas de integración (minimización de los movimientos de tierra, control de la
circulación de vehículos, gestión de residuos, caracterización de las edificaciones,
mantenimiento de pies vegetales de interés), no sólo para mitigar los impactos
paisajísticos y visuales identificados, sino también para mejorar el paisaje y la calidad
visual del entorno. Además, el EsIA recoge la plantación de una pantalla vegetal
perimetral, que estará constituida por agrupaciones dispersas en forma de bosquetes
conformados por especies vegetales propias de la zona (carrascas, enebro, romero,
etc.), evitando la formación de setos perimetrales continuos en torno al vallado.
El escrito de la DGPTP de la Generalitat Valenciana señala que, mientras se
encuentre vigente la suspensión de licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de
Castalla, no emitirá informe respecto de la incidencia de la actuación sobre la
Infraestructura Verde y el paisaje. No obstante, señala algunas cuestiones que deben
tenerse en cuenta, sin perjuicio de la emisión de un informe posterior con mayor detalle,
entre ellas la afección al Paisaje de Relevancia Regional (PRR 21) «Foies d'Alcoi y
Castalla y Vall de Bocairent». Por otro lado, indica que, en vista de la posible
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de
Castalla, se debe realizar un estudio de paisaje que conlleve la identificación y
caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde a escala regional,
supramunicipal y municipal, siendo la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y
delimitarla en la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano. El promotor
responde analizando las interferencias y efectos sobre los elementos señalados en el
informe, justificando que no se producen afecciones por parte de las instalaciones del
proyecto, así como que no considera necesario la elaboración del estudio de paisaje
requerido por la DGPTP.
Adicionalmente, varias alegaciones recibidas de particulares consideraban que el
Estudio de Integración Paisajística incumplía las determinaciones de la LOTUP al no
incluir análisis visual mediante técnicas para comparar las vistas, escenas o fondos de
paisaje desde diferentes puntos de observación. En las respectivas respuestas del
promotor, éste aportó imágenes con simulaciones tridimensionales de las vistas desde
diferentes puntos de observación en tres situaciones: preoperacional, con las
infraestructuras sin medidas de integración, y con las infraestructuras con medidas de
integración.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El promotor manifiesta que las labores de construcción de la subestación eléctrica, y
más concretamente, los trabajos de explanación, excavación y movimientos de tierra en
la parcela de implantación podrían ocasionar una afección al patrimonio paleontológico,
arqueológico o etnológico en caso de aparecer restos no catalogados en esta ubicación.
Según los datos que constan en las fuentes consultadas, y tras la comprobación
sobre el terreno, en las parcelas de emplazamiento de la SET Colectora y de la planta no
existen elementos de interés cultural catalogados. Con objeto de comprobar esta
información, analizar afecciones potenciales y cumplir con la legislación vigente, el
promotor solicitó el correspondiente permiso para la realización de una prospección
arqueológica sin remoción del terreno en la parcela de implantación de la SET.
Atendiendo a que se desarrollará una prospección arqueológica previa al replanteo
de la instalación y que durante su construcción se aplicarán cuantas medidas cautelares
convenga la Administración, el promotor valora el efecto previsible al patrimonio
histórico-artístico como compatible. Además, el EsIA recoge que, si durante los trabajos
de construcción se detectara la presencia de restos arqueológicos o de cualquier otra
índole que pudieran verse afectados por la instalación de la SET de referencia, se
informará a la Consejería competente sobre el hallazgo y se procederá según determine.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184686
que el método empleado no incorpora la barrera visual que supone la vegetación
preexistente, por lo que los resultados obtenidos presentan una situación más
desfavorable que la que realmente será a futuro. En ambos documentos se incluyen una
serie de medidas de integración (minimización de los movimientos de tierra, control de la
circulación de vehículos, gestión de residuos, caracterización de las edificaciones,
mantenimiento de pies vegetales de interés), no sólo para mitigar los impactos
paisajísticos y visuales identificados, sino también para mejorar el paisaje y la calidad
visual del entorno. Además, el EsIA recoge la plantación de una pantalla vegetal
perimetral, que estará constituida por agrupaciones dispersas en forma de bosquetes
conformados por especies vegetales propias de la zona (carrascas, enebro, romero,
etc.), evitando la formación de setos perimetrales continuos en torno al vallado.
El escrito de la DGPTP de la Generalitat Valenciana señala que, mientras se
encuentre vigente la suspensión de licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de
Castalla, no emitirá informe respecto de la incidencia de la actuación sobre la
Infraestructura Verde y el paisaje. No obstante, señala algunas cuestiones que deben
tenerse en cuenta, sin perjuicio de la emisión de un informe posterior con mayor detalle,
entre ellas la afección al Paisaje de Relevancia Regional (PRR 21) «Foies d'Alcoi y
Castalla y Vall de Bocairent». Por otro lado, indica que, en vista de la posible
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de
Castalla, se debe realizar un estudio de paisaje que conlleve la identificación y
caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde a escala regional,
supramunicipal y municipal, siendo la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y
delimitarla en la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano. El promotor
responde analizando las interferencias y efectos sobre los elementos señalados en el
informe, justificando que no se producen afecciones por parte de las instalaciones del
proyecto, así como que no considera necesario la elaboración del estudio de paisaje
requerido por la DGPTP.
Adicionalmente, varias alegaciones recibidas de particulares consideraban que el
Estudio de Integración Paisajística incumplía las determinaciones de la LOTUP al no
incluir análisis visual mediante técnicas para comparar las vistas, escenas o fondos de
paisaje desde diferentes puntos de observación. En las respectivas respuestas del
promotor, éste aportó imágenes con simulaciones tridimensionales de las vistas desde
diferentes puntos de observación en tres situaciones: preoperacional, con las
infraestructuras sin medidas de integración, y con las infraestructuras con medidas de
integración.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El promotor manifiesta que las labores de construcción de la subestación eléctrica, y
más concretamente, los trabajos de explanación, excavación y movimientos de tierra en
la parcela de implantación podrían ocasionar una afección al patrimonio paleontológico,
arqueológico o etnológico en caso de aparecer restos no catalogados en esta ubicación.
Según los datos que constan en las fuentes consultadas, y tras la comprobación
sobre el terreno, en las parcelas de emplazamiento de la SET Colectora y de la planta no
existen elementos de interés cultural catalogados. Con objeto de comprobar esta
información, analizar afecciones potenciales y cumplir con la legislación vigente, el
promotor solicitó el correspondiente permiso para la realización de una prospección
arqueológica sin remoción del terreno en la parcela de implantación de la SET.
Atendiendo a que se desarrollará una prospección arqueológica previa al replanteo
de la instalación y que durante su construcción se aplicarán cuantas medidas cautelares
convenga la Administración, el promotor valora el efecto previsible al patrimonio
histórico-artístico como compatible. Además, el EsIA recoge que, si durante los trabajos
de construcción se detectara la presencia de restos arqueológicos o de cualquier otra
índole que pudieran verse afectados por la instalación de la SET de referencia, se
informará a la Consejería competente sobre el hallazgo y se procederá según determine.
cve: BOE-A-2022-22449
Verificable en https://www.boe.es
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