III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184664
nevadas, incendios e inundaciones, pero a excepción del riesgo de incendio,
considerado bajo-medio, se considera que el resto tienen una peligrosidad baja. Con
respecto a accidentes graves asociados a catástrofes, el Estudio concluye que, dado el
carácter inerte de las instalaciones proyectadas, los riesgos son prácticamente nulos y
que además se adoptarán las medidas de prevención, evitación y reparación de los
daños medioambientales que se pudieran provocar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de
evacuación, en el Término Municipal de Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400
kV que conecta la SET Velilla Solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400
kV, en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río
Carrión (Palencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual
no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. Además de las medidas y condiciones contempladas en la presente resolución,
el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en
el Estudio de impacto ambiental y las medidas aceptadas tras la información pública o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las
condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia en
relación con el paisaje, flora protegida, hábitats de interés comunitario y protección de la
fauna y, a las condiciones finalmente acordadas para la construcción de la línea eléctrica
de evacuación conjunta con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Junta de Castilla y León. También se prestará especial atención a la
adopción de medidas preventivas o correctoras para minimizar el impacto de colisión de
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184664
nevadas, incendios e inundaciones, pero a excepción del riesgo de incendio,
considerado bajo-medio, se considera que el resto tienen una peligrosidad baja. Con
respecto a accidentes graves asociados a catástrofes, el Estudio concluye que, dado el
carácter inerte de las instalaciones proyectadas, los riesgos son prácticamente nulos y
que además se adoptarán las medidas de prevención, evitación y reparación de los
daños medioambientales que se pudieran provocar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de
evacuación, en el Término Municipal de Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400
kV que conecta la SET Velilla Solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400
kV, en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río
Carrión (Palencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual
no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. Además de las medidas y condiciones contempladas en la presente resolución,
el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en
el Estudio de impacto ambiental y las medidas aceptadas tras la información pública o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las
condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia en
relación con el paisaje, flora protegida, hábitats de interés comunitario y protección de la
fauna y, a las condiciones finalmente acordadas para la construcción de la línea eléctrica
de evacuación conjunta con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Junta de Castilla y León. También se prestará especial atención a la
adopción de medidas preventivas o correctoras para minimizar el impacto de colisión de
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto