III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184665

avifauna sobre la línea eléctrica, especialmente en aquellas zonas en donde el circuito
pasa a ser doble. Estas medidas y la configuración de la línea y sus apoyos se
acordarán antes del inicio de las obras con la administración competente en
biodiversidad y materia forestal de la Junta de Castilla y León en aras de minimizar la
afección a la avifauna y a la superficie forestal afectada.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de todos los
terrenos afectados por el proyecto.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del
Estudio que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las
alegaciones e informes recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado
por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar
los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna
nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil
original del suelo y no se retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de
las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los
seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la
realización de voladuras.
2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras
de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media
tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que
sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
3. Durante las obras no se realizará un decapado general, debiendo mantenerse
sin retirar la capa superficial del suelo, excepto en los casos en que sea estrictamente
necesario y de manera debidamente justificada (apertura de zanjas para el cableado). En
estos casos, el suelo retirado se mantendrá de manera adecuada para su posterior
restauración.
4. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que
sea imprescindible abrir otros nuevos, ello se realizará en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.

cve: BOE-A-2022-22448
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4.2.1