III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184666
5. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará antes el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras
y deberá contar con el visto bueno de este organismo. El Plan incluirá una descripción de
la situación actual edáfica del suelo que, según describe el promotor se restaurará al
finalizar las obras. En la restauración vegetal se utilizarán exclusivamente especies
autóctonas del territorio.
4.2.2
Hidrología.
1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con previa autorización de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
2. Durante los movimientos de tierra se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos en las líneas de evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales.
3. Las zonas del dominio público hidráulico y de servidumbre deberán quedar
libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo
preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y
alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos
al dominio público hidráulico o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno,
así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
5. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de
estas zonas impermeabilizadas se recogerán y gestionarán adecuadamente.
6. Los cruzamientos con cauces se proyectarán de manera que a corto plazo y a
largo plazo no puedan generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e
impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las
obras, su morfología y vegetación originales será restablecidos.
7. Las aguas residuales generadas durante la eventual instalación de aseos en fase
de obra se evacuarán en un depósito estanco sin salida al exterior y deberán ser
retiradas de forma periódica para su tratamiento por gestor autorizado.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra
prohibida. Las superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción de la
planta deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier
alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural o hábitats de
interés comunitario prioritarios, cuya afección no se prevé ni se especifica en la presente
resolución, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad
suficiente.
2. El promotor realizará una prospección botánica para descartar definitivamente la
presencia de taxones de flora protegida en todas las zonas donde se prevén
actuaciones, prestando especial atención a la presencia de Equisetum hyemale. Se
realizará en época favorable y previa al inicio de las obras, tanto para la planta
fotovoltaica como para la línea de evacuación. En el caso de detectar ejemplares de flora
protegida, se señalizará el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia, que propondrá las medidas a llevar a cabo para su protección y
conservación.
3. El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184666
5. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará antes el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras
y deberá contar con el visto bueno de este organismo. El Plan incluirá una descripción de
la situación actual edáfica del suelo que, según describe el promotor se restaurará al
finalizar las obras. En la restauración vegetal se utilizarán exclusivamente especies
autóctonas del territorio.
4.2.2
Hidrología.
1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con previa autorización de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
2. Durante los movimientos de tierra se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos en las líneas de evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales.
3. Las zonas del dominio público hidráulico y de servidumbre deberán quedar
libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo
preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y
alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos
al dominio público hidráulico o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno,
así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
5. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de
estas zonas impermeabilizadas se recogerán y gestionarán adecuadamente.
6. Los cruzamientos con cauces se proyectarán de manera que a corto plazo y a
largo plazo no puedan generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e
impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las
obras, su morfología y vegetación originales será restablecidos.
7. Las aguas residuales generadas durante la eventual instalación de aseos en fase
de obra se evacuarán en un depósito estanco sin salida al exterior y deberán ser
retiradas de forma periódica para su tratamiento por gestor autorizado.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra
prohibida. Las superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción de la
planta deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier
alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural o hábitats de
interés comunitario prioritarios, cuya afección no se prevé ni se especifica en la presente
resolución, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad
suficiente.
2. El promotor realizará una prospección botánica para descartar definitivamente la
presencia de taxones de flora protegida en todas las zonas donde se prevén
actuaciones, prestando especial atención a la presencia de Equisetum hyemale. Se
realizará en época favorable y previa al inicio de las obras, tanto para la planta
fotovoltaica como para la línea de evacuación. En el caso de detectar ejemplares de flora
protegida, se señalizará el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia, que propondrá las medidas a llevar a cabo para su protección y
conservación.
3. El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3