III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184667
4.2.4
Fauna.
1. Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas
con lugares de reproducción y cría, el inicio de las obras de la planta fotovoltaica y del
tendido eléctrico se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15
de julio. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas
no se paralicen, no existiría inconveniente en que las obras continúen durante dicho
periodo. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitario o
espacios protegidos.
4. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la
ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad, supervivencia y mantenimiento
de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a
mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de
marras y riegos de apoyo si fuera preciso.
5. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de
la planta. El control de dicha vegetación se realizará preferentemente mediante pastoreo
con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación
espacial y temporal por sectores, así como mediante refuerzo o fomento de la población
de lagomorfos u otros herbívoros silvestres. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando los periodos críticos de reproducción (marzo, abril y mayo).
6. A excepción de los 55,41 m2 del HIC 4030 que serán ocupados por el vallado
perimetral y, de los 163,84 m2 del HIC 4090 y 9230 ocupados por el apoyo 57 de la línea
de evacuación, se evitará cualquier otra afección a HIC y vegetación natural. Se tomará
especial atención a esta condición tanto en fase de construcción como en las labores de
mantenimiento que se lleven a cabo durante la explotación.
7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la
aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su
supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en
biodiversidad. Por el contrario, en caso de aparecer alguna especie exótica invasora se
adoptarán medidas para su erradicación, de conformidad con lo que determine al
respecto el órgano autonómico de biodiversidad.
8. En el ámbito de la planta, se evitará cortar ejemplares arbóreos, especialmente
de Quercus pirenaica. En el ámbito de la línea eléctrica, se priorizará la poda en altura
frente a la corta, en la medida de lo posible, para garantizar las distancias mínimas
reglamentarias de la línea al arbolado situado debajo de ella. En caso de ser
imprescindible para la ejecución del proyecto, esta actuación deberá contar con la
autorización previa del órgano autonómico competente en materia forestal que, en su
caso, podría solicitar la compensación correspondiente por la pérdida de masa forestal.
9. Se evitará la alteración de parches de vegetación autóctona y de márgenes,
salvo pastoreo en periodos concretos, de zonas húmedas que conservan vegetación
natural en cauces y arroyos temporales situados sobre las parcelas de implantación,
tales como el Arroyo de Valdelobos y el Arroyo de Valdilejas.
10. En toda la superficie ocupada por el proyecto se prohíbe el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184667
4.2.4
Fauna.
1. Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas
con lugares de reproducción y cría, el inicio de las obras de la planta fotovoltaica y del
tendido eléctrico se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15
de julio. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas
no se paralicen, no existiría inconveniente en que las obras continúen durante dicho
periodo. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
cve: BOE-A-2022-22448
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auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitario o
espacios protegidos.
4. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la
ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad, supervivencia y mantenimiento
de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a
mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de
marras y riegos de apoyo si fuera preciso.
5. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de
la planta. El control de dicha vegetación se realizará preferentemente mediante pastoreo
con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación
espacial y temporal por sectores, así como mediante refuerzo o fomento de la población
de lagomorfos u otros herbívoros silvestres. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando los periodos críticos de reproducción (marzo, abril y mayo).
6. A excepción de los 55,41 m2 del HIC 4030 que serán ocupados por el vallado
perimetral y, de los 163,84 m2 del HIC 4090 y 9230 ocupados por el apoyo 57 de la línea
de evacuación, se evitará cualquier otra afección a HIC y vegetación natural. Se tomará
especial atención a esta condición tanto en fase de construcción como en las labores de
mantenimiento que se lleven a cabo durante la explotación.
7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la
aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su
supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en
biodiversidad. Por el contrario, en caso de aparecer alguna especie exótica invasora se
adoptarán medidas para su erradicación, de conformidad con lo que determine al
respecto el órgano autonómico de biodiversidad.
8. En el ámbito de la planta, se evitará cortar ejemplares arbóreos, especialmente
de Quercus pirenaica. En el ámbito de la línea eléctrica, se priorizará la poda en altura
frente a la corta, en la medida de lo posible, para garantizar las distancias mínimas
reglamentarias de la línea al arbolado situado debajo de ella. En caso de ser
imprescindible para la ejecución del proyecto, esta actuación deberá contar con la
autorización previa del órgano autonómico competente en materia forestal que, en su
caso, podría solicitar la compensación correspondiente por la pérdida de masa forestal.
9. Se evitará la alteración de parches de vegetación autóctona y de márgenes,
salvo pastoreo en periodos concretos, de zonas húmedas que conservan vegetación
natural en cauces y arroyos temporales situados sobre las parcelas de implantación,
tales como el Arroyo de Valdelobos y el Arroyo de Valdilejas.
10. En toda la superficie ocupada por el proyecto se prohíbe el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.