III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184672
3. Se realizará un seguimiento anual de anfibios, reptiles e insectos que permita
determinar la eficacia e idoneidad de las medidas propuestas.
4. Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y
accidentalidad de la fauna sobre el vallado.
5. Evolución de la vegetación en el interior de la planta y en las zonas de
compensación, en relación con el método para el control de la vegetación utilizado, y
evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas en
caso de encontrarse. Periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, e
inventarios en periodo vegetativo.
6. Seguimiento de las poblaciones de murciélagos. Pese a que no se prevé un
impacto significativo sobre este grupo, se realizará un seguimiento durante los
primeros 5 años de funcionamiento de la planta al menos en su época de máxima
actividad, cubriendo toda la superficie de actuación (línea eléctrica y planta). Se remitirá
un informe anual al órgano autonómico competente y, en caso de observarse un
descenso poblacional de quirópteros, se tomarán las medidas adicionales oportunas que
dicte la Junta de Castilla y León.
7. Efectividad del Programa de Restauración Ambiental y Paisajística.
8. Efectividad de la medida compensatoria en relación con la superficie donde se
apliquen medidas agroambientales. Se realizará un seguimiento de todas las especies
de fauna presentes.
9. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y
pálido y lagunero y de las poblaciones de aves rapaces en el entorno de las
infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del
proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones
previstas.
10. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de milano real y
alimoche, en el entorno de las infraestructuras proyectadas y en las zonas de
compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la
efectividad de las medidas propuestas y la posible afección a dormideros de milano real.
11. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la
vida útil del proyecto. Las prospecciones en torno a la línea eléctrica se realizarán
mediante un recorrido andando en zig-zag a velocidad constante, a lo largo del trazado
la misma y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta. En su caso,
se anotará la especie localizada, las coordenadas y las observaciones que puedan
ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se llevará el registro de accidentes
sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que disponga la administración, bien
la retirada para su análisis o su destrucción. Por último, se elaborará una cartografía con
los registros de accidentes, así como los usos del suelo existentes en cada momento. De
los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente
de la Junta de Castilla y León, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles
accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.
12. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del PVA al órgano
ambiental competente de la Junta de Castilla y León, el cumplimiento de las medidas de
compensación tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados
(vegetación, paisaje, etc.).
13. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia, el programa de vigilancia ambiental contenido
en el estudio de impacto ambiental completado con los aspectos adicionales
incorporados en esta resolución y los contenidos y exigencias para el programa de
vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre
los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía
renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184672
3. Se realizará un seguimiento anual de anfibios, reptiles e insectos que permita
determinar la eficacia e idoneidad de las medidas propuestas.
4. Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y
accidentalidad de la fauna sobre el vallado.
5. Evolución de la vegetación en el interior de la planta y en las zonas de
compensación, en relación con el método para el control de la vegetación utilizado, y
evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas en
caso de encontrarse. Periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, e
inventarios en periodo vegetativo.
6. Seguimiento de las poblaciones de murciélagos. Pese a que no se prevé un
impacto significativo sobre este grupo, se realizará un seguimiento durante los
primeros 5 años de funcionamiento de la planta al menos en su época de máxima
actividad, cubriendo toda la superficie de actuación (línea eléctrica y planta). Se remitirá
un informe anual al órgano autonómico competente y, en caso de observarse un
descenso poblacional de quirópteros, se tomarán las medidas adicionales oportunas que
dicte la Junta de Castilla y León.
7. Efectividad del Programa de Restauración Ambiental y Paisajística.
8. Efectividad de la medida compensatoria en relación con la superficie donde se
apliquen medidas agroambientales. Se realizará un seguimiento de todas las especies
de fauna presentes.
9. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y
pálido y lagunero y de las poblaciones de aves rapaces en el entorno de las
infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del
proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones
previstas.
10. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de milano real y
alimoche, en el entorno de las infraestructuras proyectadas y en las zonas de
compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la
efectividad de las medidas propuestas y la posible afección a dormideros de milano real.
11. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la
vida útil del proyecto. Las prospecciones en torno a la línea eléctrica se realizarán
mediante un recorrido andando en zig-zag a velocidad constante, a lo largo del trazado
la misma y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta. En su caso,
se anotará la especie localizada, las coordenadas y las observaciones que puedan
ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se llevará el registro de accidentes
sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que disponga la administración, bien
la retirada para su análisis o su destrucción. Por último, se elaborará una cartografía con
los registros de accidentes, así como los usos del suelo existentes en cada momento. De
los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente
de la Junta de Castilla y León, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles
accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.
12. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del PVA al órgano
ambiental competente de la Junta de Castilla y León, el cumplimiento de las medidas de
compensación tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados
(vegetación, paisaje, etc.).
13. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia, el programa de vigilancia ambiental contenido
en el estudio de impacto ambiental completado con los aspectos adicionales
incorporados en esta resolución y los contenidos y exigencias para el programa de
vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre
los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía
renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309