III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
4.2.6
Sec. III. Pág. 184671
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo
competente de la Junta de Castila y León para la ocupación temporal de las mismas,
todo ello de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, su uso no impedirá en
ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de
vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.
2. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos
públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas
subsidiarias aplicables.
3. Debe cuantificarse la pérdida de suelo forestal por la instalación de la parte de la
línea eléctrica asociada a este proyecto, si fuera el caso, para efectuar la
correspondiente compensación, acorde a la normativa sectorial aplicable.
4. Se debe mantener el tránsito por los viales ya existentes. En ningún caso, la
implantación de la línea habilitará para circular por terreno forestal.
5. Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe
favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de
Castilla y León. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto
de seguimiento arqueológico en las condiciones que determinen los órganos
competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá
comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes
actuaciones hasta que dicho órgano determina las acciones para su conservación o
documentación.
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA). En virtud del análisis
técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental del estudio debe completarse en los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado
programa de vigilancia en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
documentará en los correspondientes informes de vigilancia.
Fase de obra.
1. Seguimiento de las medidas de protección de flora protegida y hábitats de interés
comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario
(prioritarios o no) irremediablemente afectados por la construcción de la planta y los
apoyos de la línea eléctrica y seguimiento de su posterior restauración o compensación.
1. Se realizará un seguimiento de las condiciones del suelo y de la evolución de la
vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, anual durante los
primeros diez años de la fase de explotación, y después cada 5 años.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato
y el de la línea de evacuación (3 km alrededor), con objeto de conocer si las citadas
poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. El
seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de caza o
reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de
pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad de la zona.
La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al
menos se realizará una visita quincenal durante los cinco primeros años de explotación y
con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Castilla y León en
función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
4.2.6
Sec. III. Pág. 184671
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo
competente de la Junta de Castila y León para la ocupación temporal de las mismas,
todo ello de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, su uso no impedirá en
ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de
vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.
2. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos
públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas
subsidiarias aplicables.
3. Debe cuantificarse la pérdida de suelo forestal por la instalación de la parte de la
línea eléctrica asociada a este proyecto, si fuera el caso, para efectuar la
correspondiente compensación, acorde a la normativa sectorial aplicable.
4. Se debe mantener el tránsito por los viales ya existentes. En ningún caso, la
implantación de la línea habilitará para circular por terreno forestal.
5. Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe
favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de
Castilla y León. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto
de seguimiento arqueológico en las condiciones que determinen los órganos
competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá
comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes
actuaciones hasta que dicho órgano determina las acciones para su conservación o
documentación.
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA). En virtud del análisis
técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental del estudio debe completarse en los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado
programa de vigilancia en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
documentará en los correspondientes informes de vigilancia.
Fase de obra.
1. Seguimiento de las medidas de protección de flora protegida y hábitats de interés
comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario
(prioritarios o no) irremediablemente afectados por la construcción de la planta y los
apoyos de la línea eléctrica y seguimiento de su posterior restauración o compensación.
1. Se realizará un seguimiento de las condiciones del suelo y de la evolución de la
vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, anual durante los
primeros diez años de la fase de explotación, y después cada 5 años.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato
y el de la línea de evacuación (3 km alrededor), con objeto de conocer si las citadas
poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. El
seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de caza o
reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de
pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad de la zona.
La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al
menos se realizará una visita quincenal durante los cinco primeros años de explotación y
con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Castilla y León en
función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.
cve: BOE-A-2022-22448
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación.