III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22448)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184669

minimizar la afección a grandes rapaces y vegetación. Se dan las siguientes
recomendaciones:
– Los apoyos de la línea aérea serán preferiblemente de tipo capa, en la que todos
los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber
varios niveles potenciales de colisión (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato).
– Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite
sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los
apoyos. Todos los elementos en tensión en zonas de riesgo deberán ser cubiertos con
elementos aislantes.
– Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los
apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en
tensión.
– Las distancias entre los elementos en tensión y los apoyos o postes deben ser
suficientes para evitar la electrocución de las aves. Si es necesario se aislará un tramo
de los conductores a cada lado de los postes, incluido la parte que cuelga entre las dos
cadenas de aisladores en los postes de amarre. Todos los cables de derivación, incluidos
los que están entre los postes y los transformadores, estarán aislados.
– En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de
los nuevos apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera
necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas o dobladas en
redondo para evitar daños a la avifauna, y por encima de ellos se colocará un posadero
para aves que abarque toda la cruceta.
Por último, el promotor deberá elaborar, para su aprobación por la Dirección General
competente en protección del medio natural, una propuesta de medidas compensatorias
destinadas a minimizar los impactos residuales del proyecto, especialmente la pérdida
de hábitat de caza para rapaces y especies que se reproducen y nidifican en la zona.
Dicho plan contemplará toda la vida útil de la planta. Este plan deberá ser aprobado por
la Dirección General antes de la puesta en funcionamiento de la planta y deberá
contener, al menos, las siguientes medidas:
1. Para compensar la pérdida de superficie de caza de rapaces o de superficie para
eventual nidificación de aguiluchos ocasionada por la ocupación de la planta, a partir de
parcelas originalmente dedicadas a cultivos herbáceos de secano o pastizales, a una
distancia no superior a 5 km de la misma, y preferentemente al norte de la planta, el
promotor gestionará durante toda la vida útil del proyecto una superficie total de cultivos
herbáceos de secano o pastizales que alcance la cuarta parte de la finalmente ocupada
por la planta con el objetivo de mejorar significativamente su aptitud para ambos fines.
En caso de pastizales, se mantendrá dicho uso por pastoreo con ganado ovino con una
carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por
sectores, sin laboreo ni aporte de fertilizantes ni fitosanitarios. En caso de cultivos
agrícolas, se excluirá completamente el empleo de fitosanitarios, y se alternarán
barbechos de larga duración sin laboreo entre marzo y julio, con cultivos herbáceos de
secano con variedades cuyas características, fenología y modalidad de recolección sean
las más adecuadas para estimular en ellas la reproducción de los aguiluchos y garantizar
su éxito y la supervivencia de los pollos. En dichas superficies, ya sean de pastizal o de
cultivos herbáceos, se construirán y mantendrán majanos como refugio para conejos y
otros pequeños vertebrados presa, a razón de un majano al menos cada 10 ha y
uniformemente repartidos, con refuerzo de la población de conejos u otras especies
presa en caso necesario. También se instalarán otros refugios para fauna de diferentes
características (por ejemplo, por acumulación de ramas) al menos uno por cada 10 ha,
bebederos (al menos uno cada 5 ha) con una superficie mínima de 4 m2, hasta 0,5 m de
profundidad y lámina geotextil impermeable recubierta de piedras, en los que se asegure
un nivel mínimo de agua en estiaje o sequía, y posaderos para rapaces (postes de
madera de más de 5 m) a razón de al menos 1 cada 5 ha.

cve: BOE-A-2022-22448
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Núm. 309