III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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se ha puesto de manifiesto en el apartado 3.2.6 de esta resolución, dicho recinto se
localiza sobre una unidad paisajística de visibilidad alta y pendientes superiores al 30 %.
Teniendo en cuenta la función ecológica que debe mantener este corredor, no puede
asegurarse que la eliminación de ejemplares arbóreos y el efecto barrera generado por
la ocupación del terreno con paneles no vaya a generar un impacto negativo sobre los
espacios Red Natura que conecta y sus elementos clave, además de causar un gran
impacto paisajístico, por lo que este recinto deberá ser excluido del proyecto.
Por otra parte, el tramo final de la línea aérea de evacuación discurre por el corredor
ecológico número 22, valorando el promotor el impacto sobre este como compatible.
Este órgano ambiental ha comprobado que precisamente en este tramo está proyectada
en paralelo la infraestructura de evacuación de, al menos, otras dos plantas fotovoltaicas
(CSF Molino y PFV Mula II). Las tres plantas solares evacúan en la misma SET
Colectora, que está siendo tramitada como parte de un proyecto de evacuación conjunta.
Mientras que los promotores de las dos plantas mencionadas han alcanzado un acuerdo
para desarrollar una línea de evacuación conjunta que minimice el riesgo de
electrocución y colisión de aves, la línea eléctrica del presente proyecto se tramita de
forma independiente, incrementando el riesgo de afección a la avifauna dentro de un
corredor ecológico que enlaza varios espacios de la Red Natura 2000. De acuerdo con
las prescripciones realizadas por la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Región de Murcia descritas en el apartado 3.2.4 de la presente
resolución, el promotor deberá alcanzar un acuerdo con los promotores de la PFV Mula II
y CSF Molino, evitando paralelismos de líneas eléctricas innecesarios en el corredor.
Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental presenta un apartado descriptivo sobre patrimonio
cultural catalogado en la zona de actuación, e indica que el proyecto no afectará a
ningún Bien de Interés Cultural, siendo el conjunto ibérico «El Cigarralejo» el más
cercano a unos 450 m al sur de la línea eléctrica. Concluye valorando el impacto como
no significativo e incluye medidas genéricas de tipo preventivo con carácter de buenas
prácticas para evitar su afección. Con respecto al patrimonio arqueológico, el promotor
presenta un listado de yacimientos en el entorno, sin valorar posibles afecciones.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Región de Murcia informa de que el promotor no ha presentado la memoria de
actuación para la prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio
cultural, que fue autorizada por resolución de la Dirección General de Bienes Culturales
el 21 de diciembre de 2020. Indica igualmente que la totalidad del área afectada por el
proyecto y sus infraestructuras de evacuación no ha sido objeto de una prospección
sistemática previa que permita descartar la presencia de bienes relacionados con el
patrimonio cultural que pudieran verse afectados. En la misma línea, el Ayuntamiento de
Mula lista 7 yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto incluidos en la Carta
Arqueológica de Mula, y solicita que se realice una prospección arqueológica intensiva
de todas las zonas afectadas, ante el posible hallazgo de yacimientos no recogidos en la
mencionada Carta Arqueológica. Este órgano ambiental ha comprobado que los
yacimientos citados por el Ayuntamiento de Mula en su informe se encuentran ubicados
fuera del ámbito del proyecto, aunque alguno de ellos, como el número 42 (La Cierva, El
Corvado), se localizarían a unos 400 m de uno de los recintos.
El promotor indica que no ha finalizado la fase de negociación con los propietarios de
las parcelas afectadas y por ello no cuenta con las autorizaciones necesarias para
comenzar los trabajos arqueológicos, comprometiéndose a elaborar un estudio de
impacto sobre el patrimonio cultural que incluya la totalidad del área afectada por el
proyecto y sus infraestructuras de evacuación, y a presentarlo ante la administración
competente para su aprobación antes de iniciar las obras. Ante esta respuesta, la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia manifiesta su
conformidad.

cve: BOE-A-2022-22446
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3.2.8