III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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el Ayuntamiento de Mula señala que la planta tendrá un gran impacto visual desde la
autovía RM-15 y la pedanía de El Niño de Mula, e indica que el proyecto provoca
rechazo vecinal. Asimismo, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región
de Murcia señala que, de acuerdo con las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del
Río Mula, Vega Alta y Área Oriental, en los entornos de autovía se establece una banda
de preservación de los entornos visuales de 200 m, y de 50 m para el resto de las
carreteras. El promotor señala que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial
mencionado aún no están aprobados, por lo que solicita que no se tomen en
consideración las alegaciones referidas a este respecto. Además, propone la instalación
de una pantalla vegetal rodeando el vallado de la planta para paliar el impacto visual del
proyecto desde los viales RM-15 y RM-516. Para ello, describe la instalación de una
franja de 5 metros de ancho a lo largo de los 4,5 km del vallado próximo a la vía. Con
independencia de que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial no están aún
aprobadas, esta medida se considera insuficiente, verificándose un impacto significativo
en los terrenos situados en el Lomo del Herrero, parcelas situadas junto a la autovía
RM-15, carretera RM-516 y viviendas al oeste de la planta. Por ello, la franja de arbolado
para minimizar este impacto deberá ampliarse con una anchura de al menos 25 m en los
tramos del vallado que discurren junto a estos viales y en la zona donde hay viviendas
próximas. En consecuencia, el Plan de Integración Ambiental y Paisajística propuesto
deberá dar cabida a estas consideraciones.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, siendo el más próximo el
«Monumento Natural Sima de la Higuera», situado aproximadamente a 8,5 kilómetros al
sur del ámbito de la planta solar fotovoltaica.
En relación con la Red Natura 2000, el vallado sur del parque fotovoltaico se ha
modificado respecto a su configuración inicial, de manera que se mantiene paralelo a los
límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego a una distancia aproximada de 100 metros. La línea
aérea de evacuación de 132 kV atraviesa en tres ocasiones el citado espacio, si bien
ninguno de los cuatro tipos de HIC prioritarios que alberga (3170*, 6110*, 6220* y 7220*)
resultarán afectados por la traza. En relación con la fauna presente en este espacio,
dada la escasa extensión afectada se considera que el impacto es compatible con la
aplicación de medidas preventivas y correctoras. Por otro lado, la ZEPA «Sierra del
Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán» se ubica a 1 kilómetro al norte de la
planta, y la ZEPA «Sierras de Ricote y La Navela» a 2 kilómetros al noreste de esta, por
lo que el impacto sobre estos espacios se considera compatible.
La planta limita al sur con terrenos incluidos en el «Plan de Recuperación del Águila
Perdicera». Aunque el proyecto inicial contemplaba la ocupación por la planta de parte
de estos terrenos, el promotor ha suprimido del proyecto aquellos que se localizaban
dentro de su ámbito de aplicación. La línea eléctrica atraviesa en dos ocasiones el área
de potencial reintroducción o expansión «Río Mula» del Plan de Recuperación de la
Nutria, por lo que en estos cruces la línea discurrirá en aéreo, de acuerdo con las
prescripciones establecidas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Región de Murcia.
El promotor prevé afectar a 17,31 ha del corredor ecológico número 21, sobre el que
se localiza el recinto 10 de la planta, valorando el impacto como compatible. En este
sentido, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región
de Murcia manifiesta que pese a que las infraestructuras del proyecto no se localizan
sobre espacios de la Red Natura 2000, la implantación de parte de la planta solar dentro
del corredor número 21 podría afectar indirectamente a aquellos espacios protegidos de
la Red Natura 2000 que conecta a través de los cerros cubiertos por matorral y, sobre
todo, las grandes extensiones de cultivos en secano existentes en la zona. En concreto,
la ocupación de este corredor podría afectar al menos a la conectividad ecológica entre
la ZEC/ZEPA Sierra de Ricote-La Navela, la ZEPA Sierra del Molino, Embalse del
Qunpar y Llanos del Cagitán y la ZEC Ríos Mula y Pliego. Cabe señalar que, tal y como

cve: BOE-A-2022-22446
Verificable en https://www.boe.es

3.2.7