III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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2. Dada la ubicación del proyecto respecto a zonas habitadas, los trabajos deberán
producirse en horario diurno, y evitando concentración de actividades ruidosas que
puedan causar molestias en la urbanización colindante.
3. Las instalaciones que en su funcionamiento utilicen agua, produzcan aerosoles y
puedan convertirse en focos para la propagación de la legionelosis, deben cumplir con el
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
4. Las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica
deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH); aplicando medidas de prevención y control en todas las fases del proyecto.
5. Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección, que se anexará e integrará en el
Plan de Actuación de Ámbito Local de Emergencia por Incendios Forestales del municipio
de Mula. Deberán contemplarse los riesgos contenidos en los Planes Territoriales de
Protección Civil de los ayuntamientos de Mula y Campos del Río, así como las normas
previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Los controles sobre el éxito, consolidación y mantenimiento de las plantaciones y
siembras serán anuales durante toda la vida útil de la planta.
2. El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque fotovoltaico y de la línea de evacuación, comprenderá toda la vida útil de la
planta solar, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
3. El Plan de vigilancia incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna
con la línea aérea de evacuación. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento
de la mortalidad por colisión, que deberá contar con la conformidad de la citada
Subdirección. El seguimiento se realizará durante los primeros cinco años de
funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y
durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir
progresivamente, en función de la peligrosidad constatada del tendido u del grado de
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor, siempre con el visto
bueno del órgano competente, al que se trasladarán los informes.
Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea de
evacuación, con una banda de 50 metros a ambos lados del eje, siguiendo un itinerario
de búsqueda en zigzag. Para el vallado perimetral se realizarán recorridos en paralelo, a
un metro de distancia y tanto por la parte exterior como por la interior. Previamente al
inicio de la explotación, se valorarán las tasas de detectabilidad y de prevalencia de
cadáveres, para adecuar la frecuencia de las prospecciones, que deberán realizarse con
periodicidad suficiente para tener resultados significativos. En el caso de los paneles
fotovoltaicos, se establecerán dos recorridos de revisión, cada uno de 500 metros, se
revisarán la base de las estructuras, tanto en la ida como en la vuelta, y realizando uno
de los recorridos en las filas exteriores y otro en las interiores. En caso de producirse
muerte de ejemplares de especies protegidas, se notificará el hecho al órgano
autonómico competente en biodiversidad. La estimación de la mortalidad realmente
causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y
de detectabilidad. Dicho órgano podrá determinar medidas correctoras adicionales que
reduzcan los riesgos puestos de manifiesto con el seguimiento, que deberá ser
adaptativo.
4. El seguimiento del uso del espacio y comportamiento de la fauna y las medidas
específicas contempladas en el programa de compensaciones se realizará durante los
primeros cinco años de vida útil del proyecto, con una periodicidad quincenal en época
reproductiva, y mensual el resto del año, haciendo hincapié en las especies de mayor
interés. Se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos
en las cajas nido y en el área del proyecto. A partir de los cinco primeros años de

cve: BOE-A-2022-22446
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