III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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explotación se mantendrá un seguimiento durante toda la vida útil del proyecto con la
periodicidad que determine la administración autonómica competente.
Durante los primeros cinco años, el seguimiento se ajustará a la misma metodología,
área de estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el estudio de
impacto ambiental, y prestará especial atención a las especies protegidas detectadas.
Los estudios comenzarán con el inicio de las operaciones de construcción y se
prolongarán durante el tiempo necesario que permita determinar con precisión la
evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de
las especies clave identificadas. Se comparará si en el ámbito de estudio se producen
modificaciones de los aspectos anteriores en relación con la situación preoperacional y
con las previsiones del promotor. Después del quinto año, al igual que en el seguimiento
de la mortalidad, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, con la
conformidad del órgano autonómico competente en biodiversidad, si no se observan
desviaciones relevantes respecto de las previsiones.
5. Para verificar si existe efecto «isla de calor», se realizarán mediciones de
temperatura ambiente instalando estaciones de medida de temperatura en un punto en
el interior de la planta próximo a las viviendas y en un terreno libre de infraestructuras del
entorno, o mediante fotointerpretación de imágenes satélite de banda de temperatura. La
serie deberá iniciarse antes de la construcción de la planta, redactándose un informe
anual una vez finalizado el verano. En caso de detectarse modificaciones sustanciales,
relativas a un aumento de temperatura, se consensuarán con la administración las
medidas oportunas para corregir dichas desviaciones, incluyendo la posibilidad de
desmantelar los seguidores más cercanos a las viviendas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

No

cve: BOE-A-2022-22446
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