III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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corredores ecológicos de la Región de Murcia, de manera que se mantenga el mosaico
de usos actuales y su continuidad ecológica, se minimice la afección al paisaje y se
minimice la afección a rapaces como el águila perdicera y otras que hacen uso de la
zona como área de campeo.
2. Para minimizar la afección al Corredor número 22 de la red de corredores
ecológicos de la Región de Murcia, el promotor deberá acordar una solución evacuación
conjunta con los promotores de la planta solar Mula II y CSF Molino, que comparten
acceso a la SET Colectora, estableciendo una única línea que atraviese el citado
corredor hasta su destino. A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro del
corredor número 22 deberá enlazar con la línea de evacuación ya evaluada en la
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque
fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de
evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)». En caso contrario, el tramo de la línea
que discurre por este corredor deberá hacerlo soterrado, evitando en lo posible la
afección de especies protegidas, superficie forestal e HIC. El proyecto de soterramiento
deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Política Forestal, Caza y Pesca
Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.
3. El vallado del parque respetará, en cualquier caso, la distancia mínima de 100 m
con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego.
4. Con el fin de facilitar la conectividad entre espacios se deben diseñar
plantaciones lineales con especies autóctonas presentes en el entorno, en los lugares
que sean necesarios, especialmente en la zona coincidente y próxima a la red de
corredores de Murcia que discurre al norte del ámbito de implantación de la planta solar.
Para minimizar la afección, se establece conservar y naturalizar los bordes de cultivos
que se encuentren en las parcelas arrendadas, cuya vegetación leñosa deberá
respetarse si no supone inconvenientes para la obra; así como la plantación de especies
autóctonas arbustivas en aquellas zonas que estén desprovistas de vegetación y que
previamente constituían áreas agrícolas, o bien cuenten con cultivos leñosos en mal
estado o decrépitos. Ambas acciones permitirán al mismo tiempo integrar las
instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad del
territorio, sirviendo de corredores y reservorios para la fauna y facilitando el paso y la
conectividad entre los hábitats de la zona.
Patrimonio cultural.

1. Antes de la completa definición y de la aprobación del proyecto constructivo se
realizará una prospección intensiva del ámbito del proyecto que permita detectar la
posible existencia en la zona de restos o bienes de interés arqueológico, paleontológico,
etnográfico o histórico, y que en su caso asegure su protección mediante los ajustes de
detalle del proyecto precisos. El estudio deberá realizarse con autorización de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, y sus resultados y en su caso las medidas
protectoras derivadas deben ser igualmente conformadas por dicha administración,
conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la
administración competente para su tutela. En todo momento se garantizará su
continuidad y sus funciones.
1.2.9

Población y salud humana.

1. En relación con las posibles afecciones acústicas a la población, se deberá
cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la
normativa autonómica o local que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2022-22446
Verificable en https://www.boe.es

1.2.8