III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184619

Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su aprobación
ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia, los 3 anejos específicos mencionados por esta subdirección en su informe en
relación con la compensación de emisiones de CO2 por la destrucción de almacén en el
suelo ocupado, destrucción de arbolado y por anulación de la actividad agrícola.
3. De acuerdo con lo planteado por la referida Subdirección General, el promotor
instalará al menos 2.110,8 m² de paneles fotovoltaicos para favorecer el autoconsumo de
energía sobre edificios de administraciones o servicios públicos, organizaciones no
gubernamentales de carácter social y humanitario, o familias en situación pobreza
energética, preferentemente en el municipio del proyecto. La ubicación definitiva de
estos paneles será acordada con el Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio
Climático de la Región de Murcia, que será el encargado de verificar, de forma anual,
que estos paneles están cumpliendo con la función social con la que se propone su
instalación y se sitúan en lugares adecuados. En caso de que estos paneles de instalen
sobre viviendas de familias en régimen de pobreza energética, se desarrollarán
mecanismos de control y se realizará una revisión, al menos de forma anual, para
verificar que la medida está siendo utilizada por beneficiarios que efectivamente cumplen
los requisitos por los que se establece el régimen de pobreza energética. Los paneles se
instalarán y mantendrán durante toda la vida del proyecto (construcción, explotación y
desmantelamiento).
1.2.2

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. El proyecto constructivo de la planta conservará los perfiles abancalados de
suelo allí donde existan, así como las demás estructuras de prevención de la erosión y
conservación de suelos preexistentes, que deberán encontrarse plenamente operativas
cuando se produzca el desmantelamiento de la planta. La capa superficial de suelo del
conjunto de la planta se mantendrá sin retirar ni alterar, con la excepción de las zanjas
para el cableado y las explanaciones necesarias para construir la subestación y demás
edificaciones o elementos que lo requieran.
2. El jalonamiento perimetral de las instalaciones se realizará con estacas o
elementos de coloración llamativa, reutilizables y a una distancia no superior a 2 metros,
sin utilización de cinta plástica.
3. El material sobrante de las obras será reutilizado en la medida de lo posible,
siendo retirado y puesto a disposición de los municipios próximos para su uso en relleno
de caminos u otros fines acreditados. En caso de que no fuese posible su utilización,
serán entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento.
4. Durante la fase de construcción se deberá señalizar la presencia del LIG
MU0032 «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» en los tramos próximos a la
línea, de manera que se evite cualquier posible interferencia con el mismo.
Agua.

1. Se garantizará la no afección a la zona de policía de cauces de Dominio Público
Hidráulico, respetando en todo momento la franja de 100 metros que linda con los límites
de la ZEC Ríos Mula y Pliego. Los cruzamientos de la línea de evacuación que se
realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce
público, y los vertidos al dominio público hidráulico deberán contar con autorización de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
2. El promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Segura un
estudio de hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados señalados por
este organismo en su informe, con objeto de delimitar la zona de flujo preferente y la
zona inundable de cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2022-22446
Verificable en https://www.boe.es

1.2.3