III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de
evacuación, en los TT. MM. de Mula y Campos del Río (Murcia)» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes
términos:
1.

Condiciones al proyecto.

1.1

Condiciones generales.

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la presente resolución, al igual que las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental. Se prestará especial
atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático y la Subdirección General de Política Forestal,
Caza y Pesca Fluvial, ambas pertenecientes a la Dirección General de Medio Natural, y
a las indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia.
2. Tanto para la aprobación del proyecto constructivo como para la autorización de
la explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de
las condiciones expresamente indicadas al respecto en esta resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, con restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto (mayoritariamente cultivo de almendro).

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado.
1.2.1

Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. Con el objetivo de minimizar la afección por contaminación lumínica de la
subestación, se procederá a limitar la iluminación a las zonas estrictamente necesarias,
siguiendo el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

cve: BOE-A-2022-22446
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.