III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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se deberá llegar a un acuerdo de evacuación conjunta con otros promotores que
actualmente están tramitando líneas de evacuación que discurren en paralelo a la
alternativa propuesta por el promotor.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El análisis de riesgos del proyecto estudia incendios forestales, terremotos, vientos
fuertes, inundaciones y residuos o emisiones peligrosas, con la finalidad de evaluar la
vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia. En
general, el estudio concluye que por la naturaleza del proyecto su vulnerabilidad frente a
estos factores es baja.
La Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias, de la Consejería de
Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia, indica que
es necesaria la adopción de medidas especiales de protección contra los incendios, así
delimitadas por la Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia (BORM
número 169 de 23 de julio de 2012), al igual que la elaboración de un Plan de
Autoprotección.
3.4

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento
de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, establecidas para el proyecto,
durante las fases de construcción y funcionamiento.
En la fase de construcción, el seguimiento se realizará con frecuencia al menos
semanal, y los controles se referirán a los impactos y medidas en los ámbitos de calidad
del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, flora y vegetación,
fauna, incendios, calidad del paisaje y valores arqueológicos y de patrimonio cultural.
En la fase de explotación, el programa se centrará en el seguimiento de los
siguientes aspectos: control de calidad atmosférica, restitución de suelos y restauración
vegetal, y gestión de los residuos derivados de las tareas de mantenimiento de la planta
solar fotovoltaica. Además, deberá diseñarse un plan de seguimiento específico para la
vegetación que ocupa la planta, avifauna y quirópteros. Se realizará un seguimiento
cada cuatro meses de cajas nido, con la elaboración de un informe anual detallando el
éxito de su instalación y cuantificando el número de ejemplares de cada especie que se
localicen.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.

cve: BOE-A-2022-22446
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