III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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En el caso de los efectos potenciales sobre la fauna, las principales afecciones se
producirán durante la fase de funcionamiento, por la presencia física y operatividad de
las instalaciones: alteración/pérdida de hábitats y refugio, efecto barrera generado por el
vallado y un aumento de la mortalidad y accidentes por colisión o electrocución. En
cuanto al paisaje, el promotor analiza la cuenca visual con la presencia de otras
infraestructuras, y concluye que la envolvente ya tiene gran visibilidad de otras
infraestructuras antrópicas, como líneas eléctricas aéreas, por lo que la construcción del
parque supondría un aumento del 4,39 % de visibilidad, considerando el impacto como
casi nulo. Por último, en relación con el impacto sobre el medio socioeconómico, la
generación de puestos de trabajo para la mano de obra se valora como positiva. Esta
valoración no se considera completa, ya que no se está considerando la pérdida de
empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos que se verán
ocupados por la planta, ni la pérdida de atractivo turístico que, de acuerdo con el
Ayuntamiento de Mula, la Junta Vecinal de Yéchar y la asociación vecinal del Paraje de
La Alquibla Mula-Murcia, se asocia con este paraje. La generación de empleos directos
para el mantenimiento de las plantas es un efecto beneficioso, si bien de escasa
magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios, que
ello vaya a contribuir efectivamente a fijar población y frenar el despoblamiento en los
municipios afectados.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Mula, la Junta Vecinal de Yéchar, la asociación
vecinal del Paraje de La Alquibla Mula-Murcia y varios particulares señalan que, teniendo
en cuenta la planta solar ya instalada de Mula I y el resto de los proyectos en tramitación,
los parques solares proyectados ocuparían una superficie real de más 3.000 ha que
supondrían la eliminación de más de medio millón de almendros, con la consiguiente
afección al paisaje y a la población. El promotor responde a estas alegaciones señalando
que el estudio de impacto ambiental realizado valora adecuadamente las afecciones que
pudiera causar el proyecto sobre el medio natural. Sin embargo, la gran cantidad de
alegaciones recibidas en contra de este proyecto por los mencionados impactos requiere
de la adopción de un programa de compensación por el impacto residual sobre el paisaje
de los municipios y entidades locales menores afectados por el proyecto, a ejecutar
durante toda la vida útil del proyecto y a revisar cada cinco años, elaborado de acuerdo
con las prioridades que indiquen los ayuntamientos y entidades locales menores
afectadas, y aprobado por la administración de la Región de Murcia competente en
paisaje. Dicho programa se centrará en el tipo de paisaje (predominantemente cultivos
de almendros) y en los núcleos, líneas o puntos de concentración de observadores más
afectados por el cambio de paisaje provocado por el proyecto.
Infraestructuras y otros aspectos.

Durante el periodo de consulta, el Ayuntamiento de Mula muestra su oposición al
proyecto indicando, entre otras afecciones, que desde el punto de vista urbanístico el
uso no está permitido en gran parte de sus parcelas (zonas 5aIII y ámbito del Plan
Parcial Residencial El Niño de Mula). Por ello, el promotor remite una modificación del
proyecto que excluye de la implantación de la planta solar fotovoltaica la zona
perteneciente al ámbito del Plan Parcial «Residencial El Niño de Mula». Señala además
que solicitará la declaración de utilidad pública o interés social para el parque solar, con
el objeto de cumplir los requerimientos del Plan General Municipal de Ordenación. En
respuesta al escrito del promotor, el Ayuntamiento de Mula manifiesta nuevamente
disconformidad al incluir terrenos de parcelas con calificación 5aIII Resto de regadíos,
donde el uso no es compatible según el Plan General Municipal de Ordenación de Mula.
Igualmente, declara que no se detalla el impacto de rodear con parcelas ocupadas por
placas solares al núcleo de agregado rural de viviendas denominado «El Ribazo».
Por su parte, el Ayuntamiento de Campos del Río informa favorablemente, debiendo
cumplirse la normativa urbanística y medioambiental, y solicita la creación conjunta de un
corredor energético donde se ubiquen todas las líneas formando un sistema general de
infraestructura único. Tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución,

cve: BOE-A-2022-22446
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