III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184652

− Se establecerá un seguimiento de los óxidos ferrosos presentes en el yacimiento
de Punta Umbría y que se van a depositar en la playa de Matalascañas. De tal manera
que el PVA deberá definir un programa de muestreo y medición específico, tanto en la
zona de actuación como en su área de influencia y en las zonas sensibles que existen en
el entorno de la playa, que permita realizar un seguimiento efectivo del grado de
alteración del medio y estimar el grado de recuperación de la calidad del mismo tras la
finalización del proyecto. Los resultados obtenidos se recopilarán en el informe anual de
seguimiento, durante al menos los siguientes cinco años. Definiéndose las medidas
complementarias y/o correctoras a aplicar en el caso de que se superen los valores
máximos establecidos como permisibles para este indicador.
− Se realizarán controles topo-batimétricos, tanto en la zona de regeneración como
en la de extracción, a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos
levantamientos se realizarán antes del inicio de las obras, durante la fase de vertido (una
vez que se lleve realizado una parte significativa de la operación), a la finalización del
mismo y anualmente durante los siguientes cinco años, con objeto de poder analizar el
impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles deberán ser tomados
preferiblemente en el mismo mes. Se valorará si estos controles serán suficientes o será
necesario establecer otros complementarios que permitan valorar adecuadamente las
posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a las actuaciones y
principalmente sobre los espacios naturales protegidos cercanos.
− Se llevará a cabo la vigilancia de comunidades e HIC terrestres y marinos durante
la fase de ejecución de las obras y una vez finalizadas las mismas, al menos durante
los cinco primeros años, en la que se controlen al menos los siguientes parámetros:
aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la incidencia de
la turbidez en las comunidades. La intensidad del seguimiento sobre las comunidades
podrá disminuirse en función de los resultados obtenidos. Se llevará a cabo un
seguimiento específico de la avifauna, durante los dos primeros años, con especial
atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA, con el objeto de identificar
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional.
− De acuerdo con lo indicado por la SGBDTyM del MITECO, el PVA deberá incluir los
siguientes seguimientos específicos:
• En caso de detectarse la presencia en la zona de regeneración de praderas del
género Zostera (HIC 1110), se deberá incluir su seguimiento en el PVA, de tal manera
que se deberán identificar al menos 2 puntos de muestreo, uno situado en el límite
superior de la pradera y otro alejado de la misma (control), en los que se analizarán los
siguientes parámetros: densidad, cobertura y grado de enterramiento. La información
recabada deberá compilarse en informes periódicos.
• El PVA incorporará un plan de seguimiento del proceso de colonización del nuevo
sustrato por las comunidades bentónicas en la zona de extracción de material, conforme
a lo establecido en la ITEA. Dicho plan deberá valorar de manera periódica y durante, al
menos, dos años desde el inicio de las obras, el estado ambiental de estas
comunidades. La información recabada deberá compilarse en informes sintéticos
periódicos que permitan evaluar el grado de recuperación de las comunidades.
• Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva
actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de
los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
− Todos los informes realizados al efecto del plan de seguimiento, incluidos los
censos de avifauna y los casos de avistamiento de cetáceos, tortugas y otras especies
protegidas, se remitirán a la DGMNBDEP de la Junta de Andalucía y a la SGBDTyM del
MITECO (bznbiomarina@miteco.es), de tal manera que, en función de los resultados, se
propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario
consensuadas con dichas administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad

cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309