III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184653

de los muestreos establecidos en este punto, y con el fin de contribuir igualmente a los
estudios de investigación en la zona.
− Durante la fase de extracción, y una vez finalizadas las obras, como mínimo a
los 6, 12, 18 y 24 meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que
permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia
el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio
se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus
resultados se remitirán a la Consejería competente de la Junta de Andalucía. En caso de
detectarse una afección significativa, se establecerán las medidas correctoras o
compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.
− En consonancia con lo anterior, se realizará un informe anual sobre el estado de
las capturas durante la ejecución de las obras y hasta tres años después de su
finalización de las mismas, con el fin de evaluar los efectos a largo plazo de las obras
sobre los recursos pesqueros. Asimismo, los datos obtenidos de recursos marisqueros
se completarán con los de descarga en la lonja conforme a la flota censada dedicada a
las diferentes artes empleadas en la zona. El plan de seguimiento que finalmente se
desarrolle deberá contar con la aprobación de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
− El control y seguimiento del patrimonio arqueológico deberá realizarse según lo
dispuesto en el informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en
Huelva de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2019, sobre el proyecto de
referencia.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la
Transición Ecológica.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.



Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de
Fomento.

No

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica.



cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es

Consultados