III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184651

Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de
la Junta de Andalucía, el promotor debe considerar la posibilidad de realizar la extracción
de arena en zonas que se encuentren alejadas de las zonas de producción, de las
reservas de pesca y de los arrecifes artificiales.
• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para
que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.
iii.

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

• Antes del inicio de las obras, deberá aportarse ante este organismo una memoria
elaborada por el promotor que recoja las condiciones establecidas en su informe: la red
de vigilancia y control de calidad de las aguas; así como la metodología a emplear, es
decir, las frecuencias y parámetros de control, incluyendo el control de parámetros
biológicos del fondo bentónico y metales pesados (mercurio y cadmio).
• Se deberán indicar qué estaciones de referencia se consideran como ensayos
blancos en la zona de extracción. Deberán estar comprendidas entre las
estaciones 62C0025 hasta la 62C0060. Asimismo, para conocer cómo afecta la
ejecución de la obra, y su posterior efecto a las masas de agua, se deberán analizar,
antes del inicio de las obras, durante las obras (cada tres meses), y seis meses después
de finalizarlas, aquellos parámetros y en los puntos de control establecidos en su informe
de fecha 2 de marzo de 2021.
• Se prestará especial atención al seguimiento de la posible afección sobre la masa
de agua costera ES064MSPF004400200 «Límite de la demarcación Guadiana/TintoOdiel-Punta Umbría». Y tal y como establece la DG de Planificación y Recursos Hídricos,
en caso de que la extracción de arenas supere los 500.000 m³, se habrá de aportar la
información que se especifica en la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden
ARM/2656/2008, de 10 de septiembre).
• Los resultados obtenidos se deberán presentar en la Delegación Territorial en
Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a los
efectos oportunos. También se comunicarán ante este Organismo todas las
paralizaciones que ocurran como consecuencia de la superación del umbral de 150 mg/l
en sólidos en suspensión en la zona de extracción de arenas. Durante la fase de
explotación, se deberán incluir los mismos parámetros definidos en la fase previa dentro
del estudio de valoración de recuperación de la zona de extracción.
− En lo que se refiere a la turbidez generada en la fase de dragado y por la
operación de vertido deberá plantearse la monitorización en continuo. Estableciendo una
escala de valoración, de tal manera de que se paralicen las actuaciones en caso de se
superen unos valores máximos establecidos como permisibles.

cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
− Deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las
partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo
de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire,
de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en
suspensión.
− Durante las actuaciones en la playa, se realizarán controles de las emisiones
sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores
predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si
se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de
aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.
− Con relación al seguimiento sobre la calidad del agua, se deberán incorporar las
condiciones establecidas por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos,
de la Junta de Andalucía en su informe. De tal manera que: