III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184650

• Con relación al impacto generado por el ruido submarino, tal y como indica la
SGBDTyM del MITECO, con el fin de evitar que el ruido pueda generar una afección
significativa sobre aves, cetáceos o tortugas marinas, en el desarrollo de las actividades
subacuáticas se seguirán las indicaciones recogidas en el «Documento técnico sobre
impactos y mitigación de la contaminación acústica» (MAGRAMA, 2012) apartado
«III.3 Construcciones». En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente
requeridos, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los
manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para
operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas.
• En lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos. De tal manera que el observador de mamíferos marinos realizará una
inspección visual en busca de cetáceos y tortugas durante los treinta minutos previos al
inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma. Si un cetáceo es detectado,
dentro de la zona de exclusión, determinada previamente en función del RD, antes del
inicio de las obras, el comienzo se debe demorar por lo menos sesenta minutos desde el
último avistamiento. En caso de detectar alguna de estas especies durante la duración
de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los
mismos por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento localizado dentro de
la zona de exclusión o hasta que se confirme su alejamiento de la zona de
amortiguamiento.
• Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas
marinas, se atenderá al modo de proceder dispuesto por la SGBDTyM del MITECO, de
tal manera que no se deberá modificar el rumbo y se evitarán maniobras que puedan
comprometer la seguridad de los mismos; en ningún caso se realizarán maniobras de
aproximación.
– Patrimonio cultural:
• La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Junta de
Andalucía, propone como medida preventiva que se descarte la extracción de arenas en
el banco cercano al dique Juan Carlos I. Si por razones técnicas debidamente
justificadas el promotor considera necesario recurrir a la extracción de ese yacimiento
será obligatoria la realización de un control arqueológico de movimientos de tierra, que
deberá contar con proyecto de Actividad Arqueológica autorizado por esa
Administración, de acuerdo con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
• Como indica la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del
Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, de la Junta de Andalucía, se establecerá un
entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que circunden el BIC
«Torre de la Higuera» hasta la distancia de 50 metros en suelo urbano y 200 metros en
suelo urbanizable y no urbanizable.

• De forma previa al inicio de las obras, el promotor llevará a cabo un estudio
detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los
bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de
la zona de extracción sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o
compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.
• El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes
queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros
tradicionales. Asimismo, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Pesca y

cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es

– Actividad pesquera y marisquera: