III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184649

• Previo a la ejecución del proyecto, se elaborará un plan de actuaciones, en el que
se incluyan los itinerarios a seguir durante el desplazamiento de la embarcación desde
los puntos de extracción hasta el punto de vertido, evitándose pasar o fondear en las
proximidades de las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua, con
especial atención en colonias de charrancito común. Dicho plan también deberá remitirse
a la SGBDTyM del MITECO para su validación.
• Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que permita
comprobar la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos, en
este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores
especializados, tanto en la zona de extracción como de regeneración. Se prestará
especial atención a la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés, como es el caso de las praderas de Zostera. En ningún caso
podrán manejarse ni dañarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de
interés especial sin contar previamente con la autorización excepcional expresa a que
hace referencia el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna
silvestres; con especial atención a las zonas de extracción de arena, debiendo
corresponder a fondos libres de vegetación protegida, tal y como indica la Delegación
Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía.
• En caso de que se observase la presencia fortuita de ejemplares de especies de
fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos, en
situación tal que pudieran verse afectadas por las actuaciones, se protegerán las mismas
y su entorno (incluyendo la paralización de los trabajos en caso de que sea necesario) y
se contactará inmediatamente con la Delegación Territorial en Huelva, a fin de que
puedan adoptarse las medidas que se estimen adecuadas. A este respecto, de acuerdo
con las condiciones establecidas por la SGBDTyM del MITECO, está prohibida cualquier
actividad o comportamiento que pueda causar molestia a aves marinas: en concreto,
emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o
repeler a la fauna.
• Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de
interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de
evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que
pudiera causar impacto sobre las mismas. Se deberá prestar especial atención sobre los
HIC prioritarios cercanos (2120* y 1230*) y se confirmará la no existencia en la zona del
HIC 1110 y en caso de constatarse su presencia se actuará como se indica a
continuación y en el condicionado del PVA de la presente resolución. Por un lado, en
caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre cualquier HIC, si las actuaciones
no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del
proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que
se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat
preexistente. Por otro lado, en caso de que se afecte de forma permanente, se
procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las
comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará
implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se
produjo la pérdida de cabida. Estas medidas serán incluidas en un plan de restauración
específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración
y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada
que contemple todas las áreas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y
de comunidad vegetal.
• Durante las operaciones de dragado y durante los trayectos marítimos de la draga, se
vigilará la aparición o avistamiento de cetáceos y de ejemplares de tortuga boba en las
proximidades. Esta tarea deberá ser realizada por un observador de mamíferos marinos con
formación acreditada, que será el responsable de diseñar el seguimiento a realizar.

cve: BOE-A-2022-22447
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Núm. 309