III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184648

5. Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de
relleno deberán estar correctamente despachados por la Administración marítima para la
actividad requerida.
6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
– Calidad de las aguas:
• Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin
de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas
(protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las
masas de agua afectadas.
• Como indica la SGBDTyM del MITECO, la ejecución de las obras incluirá una
adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se
produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera
inexcusable deban situarse en él.

• Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de
la fenología de las especies sensibles o vulnerables que pueden estar presentes en las
zonas de actuación. Tal y como indica la SGBDTyM del MITECO, la extracción de arena
del banco de Punta Umbría y otros posibles puntos localizados en las inmediaciones de
la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel» deberá realizarse
preferentemente durante los meses de octubre y noviembre, para reducir las
posibilidades de afección negativa sobre las poblaciones de charrancito común (Sterna
albifrons) y negrón común (Melanitta nigra) que hacen uso de las aguas de la ZEPA y
aledañas. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su
autorización.
• El calendario final para la realización de los trabajos y la fecha prevista para el
comienzo de las obras deberá remitirse con suficiente antelación a la DGMNBDEP de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Junta de
Andalucía), a la Delegación Territorial en Huelva de la misma Consejería y a la
SGBDTyM del MITECO.
• Considerando el informe de la SGBDTyM del MITECO, en el que se concluye que
se generará una afección sobre las aves marinas que utilizan la ZEPA «Espacio marino
del Tinto y del Odiel» especialmente por las actuaciones de extracción en el banco de
arena frente al dique Juan Carlos I. En caso de que el promotor determine estrictamente
necesario dragar en este yacimiento, previo a la autorización del proyecto, deberá
elaborar un documento justificativo, en el que queden definidas y detalladas cada una de
las actuaciones proyectadas (parcelas seleccionadas, calendario de actuaciones, etc.),
que deberá contar con el visto bueno de la SGBDTyM del MITECO, como órgano gestor
del espacio Red Natura, de tal manera que puedan establecer las restricciones y
medidas que consideren oportunas.

cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es

– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: