III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184641

que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad
con las estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son
actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias
marinas.
El EsIA incluye un anejo en el que se analiza la compatibilidad del proyecto con los
objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación
Sudatlántica.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emitió un primer
informe, durante la fase de información pública y consultas, en el que establecía la
necesidad de cumplir con una serie de condiciones, como garantizar que el contenido en
carbono orgánico total (COT) del sedimento muestreado no superase los umbrales de la
ITEA, solicitar informes de varios organismos gestores de espacios protegidos y cumplir
con una serie de indicaciones relativas a la ejecución de las operaciones de dragado y
vertido con el mar en calma y la utilización de barreras anti-turbidez.
Al efecto, el promotor proporciona nueva documentación en la que subsana y da
respuesta a casi todas las cuestiones planteadas. A la vista de esta nueva
documentación, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO
concluye que la actuación se prevé compatible con la Estrategia Marina Sudatlántica, si
bien este pronunciamiento queda supeditado al de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO respecto de la afección de la
extracción sobre la ZEPA ES0000501 «Espacio Marino del Tinto y del Odiel». Dicho
informe fue finalmente subsanado en el expediente, a través de la SGBDTyM, recibido
en esta Dirección General el 29 de diciembre de 2021.
Paisaje.

En el EsIA se indica, las principales unidades paisajísticas en el entorno de la zona
de regeneración son los acantilados entre Matalascañas y Mazagón (Monumento Natural
acantilados del Asperillo), así como el núcleo urbano de Matalascañas, situado entre los
Parques Nacional y Natural de Doñana, así como las playas (Matalascañas, Inglesito y
Malandar). De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, la playa de Matalascañas
se integra en la Unidad de Paisaje «Costas dunares de Doñana».
En relación con la remodelación de los espigones, se indica que solo serán
totalmente visibles en situación de bajamar, encontrándose parcialmente cubiertos en el
resto de situaciones de marea. Además, se señala que la aportación del material de
relleno de la playa cubrirá estos espigones, de modo que no se verán en un principio,
hasta que la arena de regeneración se vaya redistribuyendo y reacomodando a lo largo
del perfil de la playa.
Por otro lado, se hace mención del color rojizo de la arena procedente del banco de
Punta Umbría. A este respecto, desde WWF España se indica que esta arena contrasta
notablemente con la arena de Matalascañas, por lo que habría un impacto visual
negativo en el Parque Nacional de Doñana, ZEC y ZEPA ES000024 «Doñana», y sobre
el que no se han tomado medidas para evitarlo. Asimismo, el Ayuntamiento de Almonte
considera fundamental que se tenga especial consideración en la tipología de los
materiales de aporte, cuidando lo máximo posible su color y granulometría para evitar
perjuicios no considerados en las soluciones propuestas. El promotor indica que las
arenas de ese banco ya se han utilizado en ocasiones previas en regeneración de playas
de ese tramo del litoral. Se indica que, aunque son de un color algo más rojizo que las
existentes, en las regeneraciones ya realizadas se ha observado que clarean con el
tiempo.
A este respeto, el promotor deberá incluir en el PVA el seguimiento del posible efecto
sobre el medio que podría tener el aporte de arenas con un contenido potencialmente
elevado en óxidos de hierro (dado su contenido rojizo), tal y como queda establecido en
el condicionado de esta resolución.

cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es

b.8