III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184640
el tramo que afecta a este espacio protegido. Según se concluye en el análisis, hay una
correlación entre la anchura de la playa y su tasa de acreción/erosión, incrementándose
ambos valores hacia el extremo sur de la unidad. Se observa que al sur de Matalascañas
comienza a producirse un descenso lento del transporte sedimentario, motivo por el cual
en las últimas décadas la costa de Doñana se encuentra en un proceso acumulativo.
Este proceso acumulativo es reducido en los primeros 5 km de playa, y crece hasta un
valor de 1 m/año hacia el sur de la playa. Se concluye que la construcción de las
infraestructuras de retención no ha generado ninguna tendencia erosiva en la playa de
Doñana, ni tan siquiera en la zona más cercana a la urbanización. Teniendo en cuenta
que el recrecimiento de los espigones es una obra de mucha menor envergadura y que
el espigón situado más al sur sobre el que se actúa se encuentra a una distancia de 820
m del inicio de la playa de Doñana (distancia es suficiente como para que el transporte
litoral se recupere de cualquier posible influencia del recrecimiento de los espigones), se
considera que las obras previstas no tendrán ningún impacto negativo durante la fase de
explotación sobre la playa de Doñana.
Por otro lado, informa que, atendiendo al análisis y valoración realizados durante las
obras de emergencia para la regeneración de la playa de Matalascañas, se concluye que
en lo que respecta al seguimiento de la turbidez ocasionada por la pluma de vertido, se
observó que la zona presenta una turbidez natural en torno a 15 ntu, aunque
ocasionalmente y con viento incidente, se ha visto que la turbidez llega hasta los 25 ntu.
El vertido se ha realizado directamente en playa (sin caballón), alcanzándose valores en
el punto de descarga de 100 ntu, aunque se han llegado a alcanzar en momentos
concretos (pleamar) los 300 ntu. La extensión de la pluma en ningún caso ha superado
los 200 metros. Por tanto, teniendo en cuenta que el ZEC y ZEPA ES6150024 Doñana,
queda en su zona más cercana a 1.100 metros, la afección sobre este espacio se
considera nula.
Por su parte, la dirección del Espacio Natural de Doñana informa de que, a la vista
de la información reportada, no se prevén afecciones significativas ni a los hábitats ni
especies consideradas en la Red Natura 2000, si se cumple con las medidas
preventivas, correctoras y de seguimiento previstas en el proyecto. Concluye informando
favorablemente a la autorización de las actuaciones, al considerarlas compatibles con la
normativa vigente en el Espacio Natural de Doñana.
La SGBDTyM del MITECO indica que en la zona de vertido existen registros de
praderas del género Zostera (2003 y 2005) y aunque no se disponen de datos recientes
que puedan confirmar su actual presencia en la zona, no se puede descartar esta posible
afección.
Por otro lado, también informa que en la ZEPA de Doñana hay presencia regular de
varias aves marinas recogidas en el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE)
y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. En concreto, esta ZEPA es la extensión marina de una de las colonias de
cría más importantes de España de charrancito común (Sternula albifrons), estando
sujeta a las prohibiciones establecidas por el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre. Además, informa que la zona de aportación de arenas se localiza dentro de
los límites propuestos para la ampliación de la Reserva de Pesca de la desembocadura
del Guadalquivir.
La SGBDTyM del MITECO incluye en su informe una serie de condiciones para el
desarrollo del proyecto, a fin de evitar afección negativa sobre la Red Natura y la
biodiversidad marina, las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente
resolución.
b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Sudatlántica.
Las zonas de ejecución de las actuaciones, tanto el dragado y deposición de
material, como la reconstrucción de los espigones, se encuentran en la Demarcación
Marina Sudatlántica. De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el
cve: BOE-A-2022-22447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184640
el tramo que afecta a este espacio protegido. Según se concluye en el análisis, hay una
correlación entre la anchura de la playa y su tasa de acreción/erosión, incrementándose
ambos valores hacia el extremo sur de la unidad. Se observa que al sur de Matalascañas
comienza a producirse un descenso lento del transporte sedimentario, motivo por el cual
en las últimas décadas la costa de Doñana se encuentra en un proceso acumulativo.
Este proceso acumulativo es reducido en los primeros 5 km de playa, y crece hasta un
valor de 1 m/año hacia el sur de la playa. Se concluye que la construcción de las
infraestructuras de retención no ha generado ninguna tendencia erosiva en la playa de
Doñana, ni tan siquiera en la zona más cercana a la urbanización. Teniendo en cuenta
que el recrecimiento de los espigones es una obra de mucha menor envergadura y que
el espigón situado más al sur sobre el que se actúa se encuentra a una distancia de 820
m del inicio de la playa de Doñana (distancia es suficiente como para que el transporte
litoral se recupere de cualquier posible influencia del recrecimiento de los espigones), se
considera que las obras previstas no tendrán ningún impacto negativo durante la fase de
explotación sobre la playa de Doñana.
Por otro lado, informa que, atendiendo al análisis y valoración realizados durante las
obras de emergencia para la regeneración de la playa de Matalascañas, se concluye que
en lo que respecta al seguimiento de la turbidez ocasionada por la pluma de vertido, se
observó que la zona presenta una turbidez natural en torno a 15 ntu, aunque
ocasionalmente y con viento incidente, se ha visto que la turbidez llega hasta los 25 ntu.
El vertido se ha realizado directamente en playa (sin caballón), alcanzándose valores en
el punto de descarga de 100 ntu, aunque se han llegado a alcanzar en momentos
concretos (pleamar) los 300 ntu. La extensión de la pluma en ningún caso ha superado
los 200 metros. Por tanto, teniendo en cuenta que el ZEC y ZEPA ES6150024 Doñana,
queda en su zona más cercana a 1.100 metros, la afección sobre este espacio se
considera nula.
Por su parte, la dirección del Espacio Natural de Doñana informa de que, a la vista
de la información reportada, no se prevén afecciones significativas ni a los hábitats ni
especies consideradas en la Red Natura 2000, si se cumple con las medidas
preventivas, correctoras y de seguimiento previstas en el proyecto. Concluye informando
favorablemente a la autorización de las actuaciones, al considerarlas compatibles con la
normativa vigente en el Espacio Natural de Doñana.
La SGBDTyM del MITECO indica que en la zona de vertido existen registros de
praderas del género Zostera (2003 y 2005) y aunque no se disponen de datos recientes
que puedan confirmar su actual presencia en la zona, no se puede descartar esta posible
afección.
Por otro lado, también informa que en la ZEPA de Doñana hay presencia regular de
varias aves marinas recogidas en el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE)
y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. En concreto, esta ZEPA es la extensión marina de una de las colonias de
cría más importantes de España de charrancito común (Sternula albifrons), estando
sujeta a las prohibiciones establecidas por el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre. Además, informa que la zona de aportación de arenas se localiza dentro de
los límites propuestos para la ampliación de la Reserva de Pesca de la desembocadura
del Guadalquivir.
La SGBDTyM del MITECO incluye en su informe una serie de condiciones para el
desarrollo del proyecto, a fin de evitar afección negativa sobre la Red Natura y la
biodiversidad marina, las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente
resolución.
b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Sudatlántica.
Las zonas de ejecución de las actuaciones, tanto el dragado y deposición de
material, como la reconstrucción de los espigones, se encuentran en la Demarcación
Marina Sudatlántica. De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el
cve: BOE-A-2022-22447
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