III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22447)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184639

Por lo anteriormente expuesto, la SGBDTyM no considera suficientemente justificada
la extracción de arena frente al dique Juan Carlos I (parcelas 6 y 7), recomendando la
explotación exclusiva del banco de arena frente a Punta Umbría o la evaluación de
nuevos puntos de préstamo de material de relleno ubicados fuera del espacio protegido,
para evitar, en la medida de lo posible, afecciones negativas a las poblaciones de aves
marinas que determinan la importancia de esta ZEPA. Con vistas a futuros proyectos de
regeneración de la playa, recomienda evaluar como posibles fuentes de préstamo de
material los dragados de los puertos de la zona.
– En la zona de regeneración.
La playa de Matalascañas es colindante con el Parque Nacional de Doñana, que
también cuenta con las siguientes figuras de protección: ZEC y ZEPA ES0000024
«Doñana» (que rodea el núcleo de Matalascañas), y Espacio Natural, perteneciente a la
Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). También es Reserva de
la Biosfera (en la que se incluiría la playa) y Sitio Ramsar, y está incluido dentro de la
Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN.
Dentro del parque de Doñana y adyacente a la playa de Matalascañas, se encuentra
el Acantilado del Asperillo, formación geológica de interés declarado Monumento Natural
por la Junta de Andalucía. Se trata de un sistema de dunas fósiles que se extiende a lo
largo de 12 ha de costa entre las poblaciones de Mazagón y Matalascañas.
En el EsIA se indica que, durante la fase de construcción, podría generarse una
afección por el aumento de la turbidez debido al incremento de sólidos en suspensión en la
columna de agua. Sin embargo, al estar limitado al tiempo de duración de la actuación, se
corregirá al finalizar las operaciones. El promotor considera que la probabilidad de que se
produzca un episodio descontrolado de dispersión de finos es muy baja siempre que se
cumplan las medidas establecidas para la prevención de estos episodios. Dentro de estas
medidas se destacan: realización de las obras en condiciones climáticas adecuadas,
paralización de las actividades en caso necesario; labores de aportación de arena se
realizarán en bajamar siempre que sea posible; utilización de barreras antidispersión;
medios e instalaciones precisas para la limpieza de las aguas con los equipos necesarios
para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de
aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente
sobre la contaminación del mar. Además, en el PVA se establece un control continuo de la
turbidez que permitirá detectar la presencia de niveles elevados de este parámetro no
debidos a condiciones meteorológicas, en cuyo caso se adoptarán las medidas establecidas
tales como la colocación de barreras antiturbidez, y/o en su caso la ralentización o parada
de las operaciones de dragado o vertido.
Por otro lado, también se indica que tras las obras de regeneración se producirá un
incremento del transporte sedimentario hacia el sur debido a la aportación de 700.000 m³ de
arena a la costa. Esta arena no será retenida en su totalidad por los espigones
remodelados, sino que una gran parte se incorporará al transporte neto longitudinal,
incrementando su volumen actual, por lo que considera que supondrá un beneficio para la
playa de Doñana, que recibirá inicialmente un aporte suplementario de sedimento.
Asimismo, el promotor considera que las obras previstas no tendrán ningún impacto
negativo durante la fase de explotación sobre la playa de Doñana, la cual se encuentra en
un proceso acumulativo que no ha sido afectado por ninguna de las actuaciones anteriores
(espigones y paseo marítimo), de mayor envergadura que la que ahora se propone.
La DGMNBDEP de la Junta de Andalucía considera oportuno que el proyecto analice
específicamente y con mayor grado de detalle el alcance de los potenciales impactos
derivados de las actuaciones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000 Doñana
(ES0000024), concretamente sobre el frente litoral ubicado al sur de la zona de
actuación; prestando especial atención a la posible erosión derivada de la remodelación
proyectada de los espigones.
En contestación, el promotor analiza en primer lugar la evolución de la costa a raíz
de la construcción del paseo marítimo de Matalascañas y de los espigones originales, en

cve: BOE-A-2022-22447
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Núm. 309