III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-22450)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Ayala Foundation, INC., para la realización del catálogo científico sobre la exposición temporal "Zóbel. El Futuro del pasado/Zóbel. The Future of the Past".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184701

h) Enviar a AFI pdfs de todas las páginas del Catálogo que incluyan imágenes de
obras de su colección para que puedan verificar las atribuciones y que los pies de foto
son correctos y están completos antes de imprimir el libro.
i) El MNP será el único responsable de gestionar y obtener de sus
derechohabientes los necesarios derechos de autor, permisos de reproducción o
autorizaciones de todas las obras y materiales utilizados en el Catálogo. Además, exime
a AFI de cualquier responsabilidad o reclamación de terceros relacionadas con cualquier
cuestión que pueda surgir en relación con las obras o los materiales utilizados en el
Catálogo.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se estima que los compromisos asumidos por el Museo del Prado
representan un gasto máximo de 37.770,00 euros, con cargo a la/s partida/s
presupuestarias:
24333A22001 Suministro de publicaciones (19.950,00 euros).
24333A240 Gastos de edición y distribución (10.000,00 euros).
24333A22706 Trabajos realizados por profesionales para las publicaciones
(7.820,00 euros).
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por AFI, que se asegurarán de que se da cumplimiento a
las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en
relación con el desarrollo de la edición.
Quinta.

Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente
colaboración no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter
personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una
comunicación de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento
General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de
datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto, a suscribir el
correspondiente contrato, guías y recomendaciones del supervisor en la materia, así
como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho tratamiento.
Sexta.

Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En todo caso, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del
presente convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios,

cve: BOE-A-2022-22450
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: