III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-22450)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Ayala Foundation, INC., para la realización del catálogo científico sobre la exposición temporal "Zóbel. El Futuro del pasado/Zóbel. The Future of the Past".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En los supuestos de resolución del convenio a que hace referencia la letra c) de la
clausula anterior, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por la causa prevista en la letra c) citada, siempre que se
acredite debidamente mediante la aportación de cualquier prueba admitida en derecho,
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados teniendo como límite
indemnizatorio un importe máximo de mil euros (1.000,00 euros).
Octava. Modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el Convenio original.
Novena.

Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector Público.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Si no llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo de Madrid.
El presente Convenio se firma por ambas partes en castellano e inglés,
prevaleciendo el primero en caso de discrepancias entre ambos idiomas. De igual modo,
podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en
aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1.b).

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos
del Estado con fecha 31 de agosto de 2022 y autorizado por la SGT del Ministerio de
Hacienda el 30 de noviembre de 2022, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-22450
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Ayala
Foundation, INC, la Directora, Sandra Zóbel de Ayala.