III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del
entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas
subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Tanto el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León como la
Confederación Hidrográfica del Duero indican la posibilidad de impactos acumulativos y
sinérgicos sobre la avifauna y el medio hídrico, respectivamente.
La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos
específicos que, junto a las medidas incluidas en el EsIA y su Adenda, permiten
controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores
ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el
resto de los proyectos del nudo.
Para compensar los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna es
recomendable que la compensación de hábitat de avifauna esteparia y su seguimiento
se realice en coordinación con el resto de los promotores de proyectos fotovoltaicos del
nudo de Tordesillas.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según informa la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, los
riesgos de incendio en los municipios afectados por el proyecto son entre muy bajo y
bajo para el índice de riesgo local y bajo para el índice de peligrosidad en todos ellos. El
riesgo de inundación es bajo o inexistente. El riesgo derivado del transporte por carretera
y ferrocarril de sustancias peligrosas es alto en el municipio de Bercero y medio en el de
Vega de Valdetronco para el transporte por carretera.
Desde la citada Agencia de Protección Civil se indica que ninguna de las actuaciones
que se proyecten ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el
riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación del
proyecto pudiera potencialmente producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos. El promotor deberá adoptar, en todas las fases del proyecto,
las medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de cualquier
otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.
Dichas medidas serán recogidas en el plan de autoprotección del proyecto al objeto de
que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo incrementen el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto

cve: BOE-A-2022-22445
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