III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184597
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico «Los Hormigueros» de 50,1
MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada. Términos municipales
de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en
torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos
clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
cve: BOE-A-2022-22445
Verificable en https://www.boe.es
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184597
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico «Los Hormigueros» de 50,1
MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada. Términos municipales
de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en
torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos
clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
cve: BOE-A-2022-22445
Verificable en https://www.boe.es
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos: