III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184602

evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos
eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son
superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE
DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son
superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado
según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de
la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
Adicionalmente, el trazado de las líneas eléctricas soterradas deberá señalizarse
adecuadamente mediante carteles informativos.
27. En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con
la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León.
iii.

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental:

Tanto el EsIA como la Adenda incluyen medidas para el seguimiento de los factores
ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de
obra, figuran el control del aumento de polvo o partículas contaminantes y de los niveles
sonoros, la protección de la red de drenaje y de la calidad de las aguas, la conservación
de suelos mediante la retirada de la capa fértil y su uso en la restauración posterior, la
delimitación mediante balizamiento de las zonas de obra, de acopio y de vertido de
materiales, y el seguimiento de la incidencia de la fase de obra del proyecto sobre la
fauna, entre otras. Durante la fase de explotación se llevará a cabo el control de la
evolución de la cubierta vegetal restaurada, el control del estado y funcionamiento de las
redes de drenaje o el control del riesgo de incendio, entre otras medidas. Finalmente,
durante el desmantelamiento, se llevará a cabo el control de desmontaje de los diferentes
elementos del proyecto, la retirada del vallado perimetral y la restauración final.

1. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en las diversas infraestructuras
contempladas en el ámbito de estudio y su zona de influencia de las poblaciones de
quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona. El seguimiento de las
poblaciones de avifauna y de quirópteros de interés debe servir para recabar información
sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna
indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de
conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna y quirópteros, así como
aquellas especialmente protegidas.
Asimismo, se establecerá un programa de vigilancia de nidos de especies de interés
durante el periodo reproductor, con el fin de evitar posibles molestias en el entorno de
estos. Este programa se debe coordinar con los agentes medioambientales. La
información recabada de estos seguimientos específicos de la avifauna durante la fase
de funcionamiento del proyecto se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León para conocimiento y, en su caso, medidas
oportunas. La duración de estos seguimientos deberá acordarse con el citado Servicio.
2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de la efectividad de
la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor
tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas
oportunas para reducir de manera efectiva la fragmentación del territorio.
3. El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir
verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas
como consecuencia de las obras y el funcionamiento del proyecto. La información
derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de
detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces
como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto, deberá

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