III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184603
trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las medidas
oportunas en caso necesario.
4. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia
específicas de la erosión del terreno, que permitan determinar que no se producen
impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas
superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del
proyecto. La información de este seguimiento, así como las medidas correctoras a
aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su
supervisión.
5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la
adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies
propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y
permanencia de la cubierta vegetal herbáceo debajo de los paneles solares.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-22445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184603
trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las medidas
oportunas en caso necesario.
4. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia
específicas de la erosión del terreno, que permitan determinar que no se producen
impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas
superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del
proyecto. La información de este seguimiento, así como las medidas correctoras a
aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su
supervisión.
5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la
adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies
propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y
permanencia de la cubierta vegetal herbáceo debajo de los paneles solares.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-22445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309