III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184600
11. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. Para ello se realizará el jalonamiento
temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los
puntos de agua ya que puedan constituir un importante lugar de alimentación, refugio o
nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea
posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.
12. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
13. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
14. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso,
todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben
permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Cualquier actuación en zona
de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
Asimismo, el promotor debe asegurarse de la extinción, de los derechos de agua de
los propietarios de los terrenos donde se ubica la instalación, en cumplimiento con el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico.
15. Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
16. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
17. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que su altura no será superior a los dos metros y se
empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero con la luz de malla amplia (lo más
cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni
sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo
gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Asimismo, se
instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del
vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30
cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor tamaño presentes en la zona.
cve: BOE-A-2022-22445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184600
11. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. Para ello se realizará el jalonamiento
temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los
puntos de agua ya que puedan constituir un importante lugar de alimentación, refugio o
nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea
posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.
12. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
13. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
14. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso,
todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben
permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Cualquier actuación en zona
de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
Asimismo, el promotor debe asegurarse de la extinción, de los derechos de agua de
los propietarios de los terrenos donde se ubica la instalación, en cumplimiento con el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico.
15. Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
16. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
17. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que su altura no será superior a los dos metros y se
empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero con la luz de malla amplia (lo más
cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni
sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo
gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Asimismo, se
instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del
vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30
cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor tamaño presentes en la zona.
cve: BOE-A-2022-22445
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309