III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22459)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección
General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
b) El CAR de Sevilla elaborará a su vez un informe anual conteniendo las
actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la UPO a
través de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.
c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes
mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que
pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento integrada por dos representantes de la UPO y dos representantes del CAR.
Esta comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las
partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los
aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las
actuaciones del mismo y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la
aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, ambas entidades acordarán el
número máximo de estudiantes que realizarán prácticas por cada curso académico.
De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de
cumplimiento del convenio.
Novena.

Régimen jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes
al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en esta ley. Se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4. El carácter no contractual del
convenio queda debidamente justificado en la memoria justificativa que acompaña este
convenio para su tramitación.
Décima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las
partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los
oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente Convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.

cve: BOE-A-2022-22459
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.