III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22459)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Duodécima.

Sec. III. Pág. 184794

Duración y denuncia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una
duración de cuatro años.
Así mismo, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las
partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su
virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación a
la fecha en la que se desee la terminación del convenio, o en su caso, de su prórroga.
Decimotercera.

Extinción del convenio y efectos de la resolución.

Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en dos
originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de
conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–El Secretario de Estado de
Migraciones P.D., la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y Temporal, (Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, Dispositivo 22 bisapartado 10), Amapola Blanco Marhuenda.–El Rector de la Universidad, Francisco Oliva
Blázquez.

cve: BOE-A-2022-22459
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones
que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un
plazo improrrogable para su finalización.
Dado el supuesto de hecho, de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario
contemplado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de
diciembre, y con referencia al párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente convenio,
éste quedará en suspenso hasta la firma de la correspondiente adenda, donde se
contemplen las obligaciones que asumirían las partes respecto de los costes de la
seguridad social. El transcurso del plazo marcado por la norma reguladora sin haberse
firmado la citada adenda, será causa de resolución de este convenio.
No obstante, la extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las
obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado
expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en
particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en
la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad
sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.