III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22459)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 184792

Obligaciones de la universidad.

La UPO se compromete a:
– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme el plan formativo anexo al convenio.
– Suscribir para el alumnado en prácticas externas un seguro de accidentes y
responsabilidad civil que deberá cubrir las posibles contingencias producidas durante la
duración de las mismas.
– En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Séptima.

Naturaleza de la relación entre el alumnado y el CAR.

1. Del presente convenio no se derivará para el CAR de Sevilla ni para ninguna de
las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera
de los regímenes de la Seguridad Social.
2. La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación
de obligaciones económicas para el CAR de Sevilla, ni tampoco para la Dirección
General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
3. La realización de actividades por parte de los alumnos en prácticas, no
constituyen vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes
firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la
realización de las actividades por parte de los alumnos en prácticas no supondrá en
ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.
4. La realización de las prácticas académicas externas en el CAR no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
5. De conformidad con el articulo 49 d) de la LRJSP, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones no asume ningún tipo de obligaciones financieras
derivadas del presente Convenio.
6. Las actividades de un estudiante en prácticas se desarrollarán por un periodo
máximo de 6 meses.
7. El período de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa
que no sea la de enfermedad o venga determinada por los tutores responsables del CAR
y/o la UPO.
8. En caso de falta de asistencia reiterada del/de la estudiante, se suspenderá el
cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización
de las mismas, el CAR detectara falta de interés y/o adaptación por parte del alumnado,
se comunicará a la UPO para los efectos procedentes.
Octava.

Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) La UPO elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las actividades
ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos

cve: BOE-A-2022-22459
Verificable en https://www.boe.es

La relación entre el alumnado y el CAR se basará en: