III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22459)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor del CAR como al tutor
académico de la UPO, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto
formativo.
Cuarta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor del CAR cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la
práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.
– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del CAR y la UPO, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.
Otras obligaciones establecidas de común acuerdo entre el CAR y la UPO tales
como:
– Dado el carácter formativo de las prácticas, los/las estudiantes no podrán firmar ni
asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación
profesional.
– En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14
de octubre de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la presentación de la
certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para
todos los profesionales, voluntarios, y en este caso, estudiantes, que trabajen en
contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual, y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.
Quinta.

Obligaciones del Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor del CAR.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
propuesta de prácticas que realice la UPO o plantear una propuesta de prácticas a
la UPO, lo que quedará siempre reflejado en el Proyecto formativo anexo a este
convenio.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

cve: BOE-A-2022-22459
Verificable en https://www.boe.es

El Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla, en relación a la realización de las
prácticas, asume las siguientes obligaciones: