III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22459)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre
la UPO y el CAR para la realización de prácticas académicas externas, por parte de los
estudiantes de la UPO, que permitan completar sus estudios universitarios y favorecer su
formación para una futura incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo, al que se
refiere la cláusula segunda del presente convenio, que se definirá entre la UPO y el CAR.
Segunda.

Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponderá con lo detallado en el anexo I
al presente convenio, en el que se harán constar las áreas de actividad en las que los
alumnos desarrollarán las prácticas, así como calendario, duración y horarios de las
prácticas, suscribiéndose un anexo para cada estudiante incorporado.
La práctica podrá ser rescindida por el CAR, renunciada por el estudiante o revocada
por la UPO, según lo dispuesto en el artículo 12, punto 4 de la Normativa de Prácticas
Académicas Externas de la UPO. Se deberá comunicar por escrito a la Universidad en el
que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a la otra parte,
resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UPO.
Tercera.

Tutores.

La UPO designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Será el
tutor el interlocutor en la relación con el CAR, canalizando la comunicación entre la UPO
y el alumnado adscrito a las prácticas de un lado, y el CAR de otro lado, en todo lo
relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de las mismas.
Al tutor de la UPO le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

Asimismo, el CAR designará un tutor profesional que será una persona vinculada al
mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor del CAR le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
el CAR.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.

cve: BOE-A-2022-22459
Verificable en https://www.boe.es

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.