III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184584
4.7 Se deberá valorar el efecto que las dos acciones anteriores podrían ejercer
sobre los nuevos polígonos detectados del hábitat 92D00_100 «Adelfares y tarajales»
(Nerio-Tamaricetea) existente en el Tramo 02 de la línea eléctrica, entre los apoyos 17
y 18, y del hábitat 92A00_80 «Alamedas y saucedas arbóreas» en el arroyo Galindo, en
su confluencia con el río Cabra, en el Tramo 05 de la línea eléctrica, entre los apoyos 53
y 54, y aplicar, si procede, las medidas PREV-01, MIT-01 y/o un cambio de diseño en el
trazado de los accesos previstos.
4.8 En la medida designada en el EsIA como NEU-01, «minimización afección a
vegetación natural existente: distancia de seguridad pies arbustivos y arbóreos», se
evitará afectar, en todo caso, los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno
de la infraestructura eléctrica proyectada, tanto por la superficie afectada por las
instalaciones de las Subestaciones eléctricas y los apoyos de la línea eléctrica, como sus
accesos y/o pistas. Asimismo, el desbroce y corta de arbolado tanto para el desarrollo de
las obras de instalación de todas las infraestructuras eléctricas (subestaciones asociadas
como tendido eléctrico propiamente dicho), como en las labores de mantenimiento de la
vegetación próxima al trazado, se realizarán sin provocar mutilaciones, malformaciones o
heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la muerte de los individuos
afectados. Cualquier actuación sobre vegetación silvestre o forestal requerirá la
correspondiente autorización Administrativa.
4.9 En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar
especies de flora o fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en
el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies
silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que
puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta
circunstancia a esta Delegación Territorial con el fin de adoptar las correspondientes
medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
4.10 Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de
vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de
pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno,
favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies
exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.
4.11 Todas las superficies con vegetación natural, bien sea procedente de una
actuación concreta (repoblación, restauración, etc.) prevista en el programa de medidas
(pantalla vegetal, restauración de cauces, etc.) o bien espontánea, preexistente o surgida
durante la vida útil de la misma, deberá ser protegida y conservada durante el
desmantelamiento de todas las instalaciones.
5.
Fauna.
1. Se propone la ampliación de la medida compensatoria COMP-12 con instalación
de cajas nido o tejas nido para cernícalo primilla, carraca y lechuza en la caseta ubicada
en el polígono H en las proximidades de los cúmulos de piedras para refugio de la
medida compensatoria COMP-09.
2. Se propone la corrección de los tendidos eléctricos de media tensión que
discurren por los terrenos que ocupará la PSFV para el cumplimiento de las medidas
establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto 178/2006,
de 10 de octubre.
3. Al optar por una alternativa aérea de la LAAT, se deberá reducir la distancia entre
la nueva línea eléctrica proyectada con respecto a las líneas de alta tensión existentes,
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
Se adoptarán las condiciones propuestas por el Departamento de Geodiversidad y
Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba (Junta de Andalucía) en sus
informes relativos a la construcción de la planta solar fotovoltaica y a sus infraestructuras
de evacuación:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184584
4.7 Se deberá valorar el efecto que las dos acciones anteriores podrían ejercer
sobre los nuevos polígonos detectados del hábitat 92D00_100 «Adelfares y tarajales»
(Nerio-Tamaricetea) existente en el Tramo 02 de la línea eléctrica, entre los apoyos 17
y 18, y del hábitat 92A00_80 «Alamedas y saucedas arbóreas» en el arroyo Galindo, en
su confluencia con el río Cabra, en el Tramo 05 de la línea eléctrica, entre los apoyos 53
y 54, y aplicar, si procede, las medidas PREV-01, MIT-01 y/o un cambio de diseño en el
trazado de los accesos previstos.
4.8 En la medida designada en el EsIA como NEU-01, «minimización afección a
vegetación natural existente: distancia de seguridad pies arbustivos y arbóreos», se
evitará afectar, en todo caso, los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno
de la infraestructura eléctrica proyectada, tanto por la superficie afectada por las
instalaciones de las Subestaciones eléctricas y los apoyos de la línea eléctrica, como sus
accesos y/o pistas. Asimismo, el desbroce y corta de arbolado tanto para el desarrollo de
las obras de instalación de todas las infraestructuras eléctricas (subestaciones asociadas
como tendido eléctrico propiamente dicho), como en las labores de mantenimiento de la
vegetación próxima al trazado, se realizarán sin provocar mutilaciones, malformaciones o
heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la muerte de los individuos
afectados. Cualquier actuación sobre vegetación silvestre o forestal requerirá la
correspondiente autorización Administrativa.
4.9 En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar
especies de flora o fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en
el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies
silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que
puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta
circunstancia a esta Delegación Territorial con el fin de adoptar las correspondientes
medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
4.10 Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de
vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de
pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno,
favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies
exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.
4.11 Todas las superficies con vegetación natural, bien sea procedente de una
actuación concreta (repoblación, restauración, etc.) prevista en el programa de medidas
(pantalla vegetal, restauración de cauces, etc.) o bien espontánea, preexistente o surgida
durante la vida útil de la misma, deberá ser protegida y conservada durante el
desmantelamiento de todas las instalaciones.
5.
Fauna.
1. Se propone la ampliación de la medida compensatoria COMP-12 con instalación
de cajas nido o tejas nido para cernícalo primilla, carraca y lechuza en la caseta ubicada
en el polígono H en las proximidades de los cúmulos de piedras para refugio de la
medida compensatoria COMP-09.
2. Se propone la corrección de los tendidos eléctricos de media tensión que
discurren por los terrenos que ocupará la PSFV para el cumplimiento de las medidas
establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto 178/2006,
de 10 de octubre.
3. Al optar por una alternativa aérea de la LAAT, se deberá reducir la distancia entre
la nueva línea eléctrica proyectada con respecto a las líneas de alta tensión existentes,
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
Se adoptarán las condiciones propuestas por el Departamento de Geodiversidad y
Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba (Junta de Andalucía) en sus
informes relativos a la construcción de la planta solar fotovoltaica y a sus infraestructuras
de evacuación: