III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184583

Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en
proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos.
4. A tenor de las conclusiones favorables del Departamento de Geodiversidad y
Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba sobre la
PSFV y las infraestructuras de evacuación, se ampliarán, y en algún caso, se
modificarán las siguientes medidas correctoras y compensatorias presentadas en el
EsIA:
4.1 En cuanto a las medidas de corrección, se procederá a la naturalización de los
vallados en todo el perímetro, así como de los arroyos que atraviesan el ámbito de la
PSFV, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas
características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de
la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la conectividad de
las poblaciones. Esta naturalización tendrá una anchura en el vallado de al menos 10
metros.
Para ello, se deberá acometer la implantación de un gradiente de vegetación (pastosmatorral-arboleda) en las lindes de las zonas de actuación, de al menos 10 metros de
anchura, y la restauración de la vegetación de las riberas de los arroyos colindantes,
mediante la siembra o plantación de las especies autóctonas correspondientes,
garantizando su estabilidad y permanencia en el tiempo. Se adoptarán todas aquellas
medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 %
de la restauración vegetal realizada.
En las repoblaciones o plantaciones vegetales se evitará el uso de especies
ornamentales, exóticas o exóticas-invasoras.
4.2 Sobre las medidas compensatorias, teniendo en cuenta que se van a
eliminar 289,01 has para las instalaciones, ese organismo no considera suficiente la
propuesta de compensar con 135,88 has la superficie de cultivos herbáceos. Solicita que
deberán aplicarse Medidas Culturales de Gestión Agrícola, ya que están orientadas a
desarrollar actuaciones que compensen la pérdida drástica de hábitat estepario
ocasionada por la implantación de la PSFV. En el Anexo del informe del Departamento
de Geodiversidad y Biodiversidad se incluyen estas medidas, que han de aplicarse en
sitios de interés para las aves esteparias, en los que se podrían acometer acciones
complementarias orientadas hacia una mejora de la disponibilidad de hábitats adecuados
que ofrezcan zonas de refugio, áreas de cría y las diferentes fuentes de alimentación que
necesitan las especies a lo largo del ciclo anual. Las medidas compensatorias se
aplicarán en terrenos de especial interés para las especies propias de los hábitats
afectados, en este caso, cultivos herbáceos de secano. En este contexto, cabe destacar
la proximidad de la Zona del Ámbito del Plan de Recuperación de Aves Esteparias
(ZAPRAE) «Campiña de Santaella-Écija», situada al suroeste de la zona de actuación o
la ZAPRAE «Campiña de Córdoba-Baena» al noreste de la zona de actuación.
4.3 En cuanto a la compensación por la superficie de cultivo leñoso (45,77 ha) con
la naturalización de la superficie para su transición en ecológico, no se concretan las
medidas a tomar. En este sentido, las parcelas afectadas por esta medida deberán estar
inscritas en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE).
4.4 Se realizará anotación marginal en el registro de la propiedad de los
compromisos adquiridos en cada una de las parcelas de compensación.
4.5 Se propone la eliminación de especies exóticas existentes en las parcelas
designadas para la medida COMP-13 (ailanto, morera, etc.) y su sustitución por especies
autóctonas.
4.6 La medida designada en el EsIA como PREV-01, «delimitación y balizamiento
de la zona de actuación para evitar afección a especies vegetales de interés», se deberá
aplicar también al acondicionamiento de pistas y accesos ya existentes y a la apertura de
pistas y accesos de nueva creación en el entorno del trazado de la línea eléctrica.

cve: BOE-A-2022-22444
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Núm. 309