III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184582
implementar medidas en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía,
que garanticen la conservación de sus poblaciones.
3. Se adoptarán los condicionantes en materia de vegetación propuestos por el
Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba, en sus informe sobre la PSFV y las infraestructuras de
evacuación, entre los que se encuentran, el cumplimiento de la Ley 2/1992, de 15 de
junio, Forestal de Andalucía y Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como la legislación en materia de
prevención y lucha contra incendios forestales:
3.1 Los recintos solares, incluyendo sus cerramientos, deberán respetar los límites
de la ribera de los arroyos y los enclaves forestales existentes en la parcela indicada en
el informe de la Junta de Andalucía, considerados estos límites por la zona de
sombreado y/o de crecimiento radicular de las especies forestales que vegetan en dichos
límites, y en el caso de ausencia de cobertura en las riberas, a la zona de servidumbre
del dominio público hidráulico.
3.2 Las obras de creación de zanjas y de canalización de paso de la LSMT por la
ribera de los arroyos deberán respetar en la medida de lo posible las especies forestales
arbóreas, y caso de no existir alternativa, los especímenes a eliminar deberán ser
señalados por agentes de medio ambiente. Independientemente de las medidas de
revegetación, y una vez finalizado el relleno de las zanjas, las bandas desmontadas
deberán rellenarse con tierra vegetal y revegetarse con especies forestales locales
propias del HIC 92D00 (Tamarix africana, Nerium oleander) y de tipo ripario propuestas
en las medidas correctoras/compensatorias del EsIA.
3.3 Las actuaciones selvícolas favorecerán las condiciones para la reproducción,
crianza o permanencia de las distintas especies en el monte, y en todo caso se atendrán
a lo dispuesto en su legislación específica en lo referente a la protección de la fauna que
habita el monte.
3.4 Los pasos de la LAAT por los cauces deberán de seguir el criterio de mínima
afección de arboleda silvestre, de paso lo más perpendicular al terreno (bosque isla o
ribera), para lo cual se deberá de corregir la posición de los apoyos 29 y 30 para evitar el
paso aéreo de la línea sobre la arboleda del bosque isla (de ribera) que ocupa la parcela
referida en el informe, y de los apoyos 35-36 para que el cruce de la línea por el Arroyo
Seco sea puntual.
3.5 En los terrenos forestales riparios, se requerirá en todo caso autorización previa
del órgano forestal para la realización de las labores de corta, arranque e inutilización de
especies forestales del Anexo del Reglamento Forestal asociadas a la ejecución, y de
mantenimiento de la servidumbre de vuelo de la línea:
a) Se condiciona la ejecución de las labores forestales vinculadas al tendido y
mantenimiento de los conductores aéreos a la presentación previa de solicitud de
aprovechamientos forestales, tal y como indica el Reglamento Forestal.
b) En el caso de pérdida de cubiertas forestales de ribera, la memoria de la solicitud
de aprovechamiento deberá incluir un Plan de Reforestación de la recuperación de la
funcionalidad de las riberas afectadas.
3.6 En terrenos forestales y sus zonas de influencia forestal, se deberá cumplir la
normativa con respecto a incendios (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales; Orden
de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en
terrenos forestales y zonas de influencia forestal).
Específicamente, la actuación prevé el manejo de vegetación forestal y, por lo tanto,
requiere de un plan de medidas de prevención de incendios.
3.7 En relación con la afección de cotos de caza, una vez autorizado el cambio de
uso a infraestructura energética (subestación eléctrica), las parcelas afectadas perderían
la condición de coto de caza, por lo que sería de aplicación el protocolo de la
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184582
implementar medidas en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía,
que garanticen la conservación de sus poblaciones.
3. Se adoptarán los condicionantes en materia de vegetación propuestos por el
Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba, en sus informe sobre la PSFV y las infraestructuras de
evacuación, entre los que se encuentran, el cumplimiento de la Ley 2/1992, de 15 de
junio, Forestal de Andalucía y Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como la legislación en materia de
prevención y lucha contra incendios forestales:
3.1 Los recintos solares, incluyendo sus cerramientos, deberán respetar los límites
de la ribera de los arroyos y los enclaves forestales existentes en la parcela indicada en
el informe de la Junta de Andalucía, considerados estos límites por la zona de
sombreado y/o de crecimiento radicular de las especies forestales que vegetan en dichos
límites, y en el caso de ausencia de cobertura en las riberas, a la zona de servidumbre
del dominio público hidráulico.
3.2 Las obras de creación de zanjas y de canalización de paso de la LSMT por la
ribera de los arroyos deberán respetar en la medida de lo posible las especies forestales
arbóreas, y caso de no existir alternativa, los especímenes a eliminar deberán ser
señalados por agentes de medio ambiente. Independientemente de las medidas de
revegetación, y una vez finalizado el relleno de las zanjas, las bandas desmontadas
deberán rellenarse con tierra vegetal y revegetarse con especies forestales locales
propias del HIC 92D00 (Tamarix africana, Nerium oleander) y de tipo ripario propuestas
en las medidas correctoras/compensatorias del EsIA.
3.3 Las actuaciones selvícolas favorecerán las condiciones para la reproducción,
crianza o permanencia de las distintas especies en el monte, y en todo caso se atendrán
a lo dispuesto en su legislación específica en lo referente a la protección de la fauna que
habita el monte.
3.4 Los pasos de la LAAT por los cauces deberán de seguir el criterio de mínima
afección de arboleda silvestre, de paso lo más perpendicular al terreno (bosque isla o
ribera), para lo cual se deberá de corregir la posición de los apoyos 29 y 30 para evitar el
paso aéreo de la línea sobre la arboleda del bosque isla (de ribera) que ocupa la parcela
referida en el informe, y de los apoyos 35-36 para que el cruce de la línea por el Arroyo
Seco sea puntual.
3.5 En los terrenos forestales riparios, se requerirá en todo caso autorización previa
del órgano forestal para la realización de las labores de corta, arranque e inutilización de
especies forestales del Anexo del Reglamento Forestal asociadas a la ejecución, y de
mantenimiento de la servidumbre de vuelo de la línea:
a) Se condiciona la ejecución de las labores forestales vinculadas al tendido y
mantenimiento de los conductores aéreos a la presentación previa de solicitud de
aprovechamientos forestales, tal y como indica el Reglamento Forestal.
b) En el caso de pérdida de cubiertas forestales de ribera, la memoria de la solicitud
de aprovechamiento deberá incluir un Plan de Reforestación de la recuperación de la
funcionalidad de las riberas afectadas.
3.6 En terrenos forestales y sus zonas de influencia forestal, se deberá cumplir la
normativa con respecto a incendios (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales; Orden
de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en
terrenos forestales y zonas de influencia forestal).
Específicamente, la actuación prevé el manejo de vegetación forestal y, por lo tanto,
requiere de un plan de medidas de prevención de incendios.
3.7 En relación con la afección de cotos de caza, una vez autorizado el cambio de
uso a infraestructura energética (subestación eléctrica), las parcelas afectadas perderían
la condición de coto de caza, por lo que sería de aplicación el protocolo de la
cve: BOE-A-2022-22444
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Núm. 309