III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184585

siempre que sea técnicamente viable, tanto como permita su normativa específica, para
evitar efectos sinérgicos entre ellas, como el efecto pantalla, y permitir que sean
salvadas por la avifauna con mayor facilidad al identificarlas como un mismo obstáculo.
Asimismo, con el mismo objetivo expuesto en el párrafo anterior, se igualará la altura de
los apoyos, los conductores y de la línea de tierra a la de alguna de las líneas de alta
tensión existentes en su entorno más próximo. Además, las cabeceras de los apoyos
que flanquean el cruce del río adoptarán la disposición de conductores en montaje
horizontal con cadenas de aisladores suspendidas.
4. Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán desde septiembre a
febrero de cada año natural en las zonas con mayor vulnerabilidad: entorno a los apoyos
números 24 al 48, por presencia de especies amenazadas ligadas al medio agrario, y
entre los apoyos números 2 al 3 y 52 al 59 por presencia de rapaces protegidas.
5. En los vallados perimetrales proyectados, en ningún caso se utilizará alambre de
espino, elementos cortantes o cualquier otro método que pueda producir un quebranto
físico de la fauna.
6. En los vallados perimetrales se colocarán placas de aluminio, con un tamaño
de 25x15 cm y color blanco, de 1,2 mm de grosor. Las placas se colocarán con una
distancia intermedia de 1,5 a 2 metros, utilizando los tres alambres más altos de la valla,
y dispuestas en zigzag. Estas placas quedarán fijas, sin posibilidad de que se muevan
con el viento.
7. La medida designada en el EsIA como propuesta para la corrección de líneas
eléctricas con índices elevados de siniestralidad se considera insuficiente, por lo que se
deberá complementar con la siguiente medida de mejora de hábitat de avifauna:
Corrección de las infraestructuras eléctricas de titularidad particular que presenten alto
riesgo de electrocución y/o colisión para la avifauna y no estén adaptadas conforme al
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión y al Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de
protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
Esta medida se desarrollará incluyendo, al menos, las siguientes fases:
a) Estudio y análisis del área de campeo de la pareja de águilas perdiceras
existente en las proximidades de la Subestación Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV»,
situada en el polígono 16, parcela 309 del T.M. de Cabra.
b) Inventario de infraestructuras eléctricas en el ámbito del área de campeo
delimitada anteriormente.
c) Caracterización de la peligrosidad para la avifauna, por riesgo de colisión y/o
electrocución, de las infraestructuras eléctricas inventariadas.
d) Propuesta de corrección de las infraestructuras eléctricas que será consensuada
con la Administración Autonómica competente en Medio Ambiente.
8. La medida designada en el EsIA, relativa al diagnóstico de la población de
alzacola rojizo, se realizará en coordinación con la Administración Autonómica
competente en Biodiversidad que será la encargada de valorar, entre otras cuestiones, la
ampliación de la duración de esta medida y su integración con aquellas medidas
compensatorias, relacionadas con esta especie, a desarrollar por los promotores de las
diferentes infraestructuras energéticas proyectadas en el entorno, con objeto de no
duplicar esfuerzos y obtener sinergias positivas de todas las medidas de conservación
aplicadas en la zona.
9. Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al
soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por
atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona
(colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en fauna
silvestre de zanjas antes de su tapado, etc).
10. Se evitarán los trabajos nocturnos para impedir molestias y atropellos de la
fauna como consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309