III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184580

– Debido a la magnitud del proyecto, se propone el desarrollo de iniciativas de
custodia del territorio como podrían ser: adquisición permanente de la propiedad de
terrenos de interés, creación de reservas ecológicas, o adquisición de limitaciones de
derechos dominicales de uso de tierras, inscribibles en el registro, con el compromiso por
parte del promotor de gestionarlos con la finalidad de conservación de la biodiversidad,
creación de entidades colaboradores, etc.
– El trazado del cableado de baja y media tensión que discurra por canalizaciones
subterráneas será paralelo a infraestructuras de comunicación u otras infraestructuras
lineales existentes.
– Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos
los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas
dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen
normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
– Siempre que sea técnicamente viable, las infraestructuras eléctricas de evacuación
incluidas en este proyecto acogerán la evacuación de futuras plantas generadoras de
energía que se ejecuten en el entorno.
– Para la ejecución de las obras, actuaciones, seguimiento de las mismas, etc., a
desarrollar tanto durante la vida útil como en la fase de desmantelamiento de las
infraestructuras eléctricas, se contará preferentemente con empresas y personal de su
entorno más cercano.
– En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía,
quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda causar daños
significativos sobre la biodiversidad de la zona. Si se suspendiera una actividad en base
a la Ley 8/2003, se estudiará por parte de la Delegación Territorial con competencias en
medio ambiente la forma y fechas compatibles con la conservación de la biodiversidad
de la zona.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo y geodiversidad.

1. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura que irá sujeta al
terreno mediante hincado directo de los perfiles metálicos. La altura de colocación de los
módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la
vegetación con el ganado.
2. Se respetarán los montículos o estructuras naturales existentes del terreno en la
parcela donde se instalará la planta fotovoltaica, para evitar la erosión en las zonas de
mayor escorrentía.
3. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni
se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios,
zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal
obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
4. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

cve: BOE-A-2022-22444
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