III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184579
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la visita a la zona.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp /
188 MWn y su infraestructura de evacuación, en los T.M. de Montemayor, Espejo, Castro
del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)
Condiciones generales.
– A los efectos del control y asesoramiento por parte de esa Delegación Territorial, el
titular o responsable de la actuación y/o de las obras y labores asociadas deberá
comunicar el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de ejecución a la
oficina los agentes de medio ambiente de su demarcación geográfica. Tras la
comunicación y durante la ejecución del proyecto se deberán de seguir las indicaciones
precisas de los agentes en aras de la protección del patrimonio natural y de la
biodiversidad del terreno y del entorno de la actuación.
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba y el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad,
en sus informes, establece:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184579
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la visita a la zona.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp /
188 MWn y su infraestructura de evacuación, en los T.M. de Montemayor, Espejo, Castro
del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)
Condiciones generales.
– A los efectos del control y asesoramiento por parte de esa Delegación Territorial, el
titular o responsable de la actuación y/o de las obras y labores asociadas deberá
comunicar el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de ejecución a la
oficina los agentes de medio ambiente de su demarcación geográfica. Tras la
comunicación y durante la ejecución del proyecto se deberán de seguir las indicaciones
precisas de los agentes en aras de la protección del patrimonio natural y de la
biodiversidad del terreno y del entorno de la actuación.
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba y el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad,
en sus informes, establece: