III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184578

órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo.
d)

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Previa a la construcción: El PVA se centrará en la redacción del Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental (PVSA), se notificará el inicio de las obras y se presentarán el
«Informe preliminar de suelos contaminados» y el documento «Proyecto de medidas
compensatorias». Además, como resultado de la prospección del terreno para
localización de fauna y flora amenazada, presentará el Programa de Prospección de la
Biodiversidad.
Construcción: En esta fase, se ejecutarán los siguientes Programas de Control:
Programa de Áreas de Actuación, Programa General de Vigilancia Ambiental y Programa
de Restitución.
Explotación: El PVA perseguirá verificar la correcta evolución de las medidas
aplicadas en la fase de obras. El promotor establece que ejecutará los siguientes
Programas de Control para el seguimiento de la evolución de los impactos y la valoración
de la efectividad de las medidas durante esta fase, y que se producirán visitas periódicas
mensuales, como mínimo durante los 3 primeros años: Programa de Seguimiento
Ambiental General, Programa de Seguimiento de la Biodiversidad y Programa de
Seguimiento de Medidas Compensatorias.
Como resultado del Programa de Vigilancia ambiental, emitirá un informe final de
seguimiento ambiental durante la fase de mantenimiento y operación.
Desmantelamiento: Se ejecutarán los mismos Programas de Control para el
seguimiento de la evolución de los impactos y la valoración de la efectividad de las
medidas durante esta fase que durante la fase de construcción.
En cada una de las etapas de dicho programa, se realizará un seguimiento de la
eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación. El promotor emitirá
informes extraordinarios tras cada fase del PVA, que entregará a la Administración con
una valoración global de los resultados del seguimiento realizado, así como la
certificación del cumplimiento de las condiciones propuestas en el EsIA e impuestas en
esta resolución.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba, considera que las medidas correctoras y
compensatorias propuestas y el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de
Impacto Ambiental deberían ampliarse. Estas medidas han sido recogidas al final de esta
resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,

cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene dos PVA, uno sobre la PSFV, la LSMT y la SET «Cabra
Promotores 30/400 kV» y otro para la LAAT y la SET Seccionadora «Nudo Cabra 400
kV», que persiguen garantizar el seguimiento y control de los impactos previstos, así
como el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
complementarias. También la identificación de impactos ambientales no previstos y la
adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En
virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos
señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El EsIA establece cuatro fases generales de seguimiento: