III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184576
circunstancia y por ello, propone el acondicionamiento de estos tramos, y ocasionalmente,
su restauración en el supuesto de que se pudieran provocar desperfectos en su estado.
Una de las medidas correctoras indicada en el EsIA será la instalación de pantallas
vegetales formadas por especies autóctonas, dentro de las cuales se incluyen dos
pantallas vegetales localizadas en los márgenes de las vías pecuarias.
El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba en su primer informe solicita el retranqueo de la barrera vegetal
situada de forma paralela a la Vereda de las Duernas hasta quedar situada a 10,5 metros
del eje del camino existente, así como el acondicionamiento del entronque de la
carretera CO-4205 hacia la Vereda de las Duernas, y el acondicionamiento de los tramos
necesarios para el acceso y ocasionalmente su restauración, en el supuesto de que se
provocasen desperfectos en su estado.
Según se recoge en la documentación aportada por el promotor con fechas de 4 y 5
de octubre de 2021, se retranquea dicha barrera a una distancia superior a la solicitada
por el mencionado organismo y se adjunta un informe técnico de viabilidad para la
mejora de accesos en la carretera CO-4205.
El promotor señala que las afecciones sobre el dominio pecuario se producirán por
tránsito sobre las vías pecuarias en los momentos de instalación y desmontaje, así como
por ocupación por sobrevuelo de línea eléctrica aérea. Dicho tránsito está relacionado
con las obras de instalación, por lo que se consideraría incluido en la autorización de
ocupación.
El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba, revisada la nueva documentación, concluye que los
cruzamientos tanto de la LSMT como de la LAAT producen afecciones autorizables,
Asimismo, indica que estas ocupaciones se les aplicará lo establecido en el Capítulo I
del Título XI de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b.10) Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA incorpora dos estudios que evalúan los efectos sinérgicos y/o acumulativos
de varios proyectos fotovoltaicos en el entorno de la PSFV, y sus infraestructuras de
evacuación. Se listan un total de 7 plantas solares fotovoltaicas en el entorno de 10 km,
6 en el entorno de 5 km y 15 en el de 3 km. Respecto a las líneas eléctricas de
evacuación de 66 kV,132 kV y 400 kV construidas próximas a la LAAT objeto de esta
resolución, se contabilizan 20 infraestructuras.
En el estudio presentado por el promotor, se indica que 13 PSFV tienen prevista la
conexión a la red de transporte en la subestación «Cabra REE 400 kV». El resultado de
la ocupación total por estas instalaciones (nudo 400 kV) oscila entre las 1.627,50
y 2.014,97 ha. Respecto a las infraestructuras de evacuación, el promotor expone que,
dado que la mayoría de los promotores evacuará su energía en la SET «Cabra
Promotores 30/400 kV», se reducirá en un 85,71 % la longitud total de líneas eléctricas
potenciales derivadas de estos proyectos.
Para el trazado propuesto de la LAAT, se han encontrado siete cruzamientos y un
paralelismo que entrañan un riesgo de colisión para las aves alto, debido a la diferencia
de altura y ángulo de intersección entre las líneas existentes y la proyectada, por lo que
serán puntos con posibilidad de colisión para las especies sensibles. No obstante, el
análisis efectuado a las especies focales (cernícalo primilla y milano real), que serían las
más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja valores promedios considerados
como «bajo» en el 100 % de las interacciones. Respecto al paralelismo, donde la
diferencia de altura y la proximidad de ambos trazados hace que el plano vertical
ocupado sea mayor, el riesgo de colisión se considera alto.
El promotor concluye que la presencia de infraestructuras no naturales, en general, y
de líneas eléctricas aéreas, en particular, suponen un riesgo de colisión para las aves en
sus distintos desplazamientos.
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184576
circunstancia y por ello, propone el acondicionamiento de estos tramos, y ocasionalmente,
su restauración en el supuesto de que se pudieran provocar desperfectos en su estado.
Una de las medidas correctoras indicada en el EsIA será la instalación de pantallas
vegetales formadas por especies autóctonas, dentro de las cuales se incluyen dos
pantallas vegetales localizadas en los márgenes de las vías pecuarias.
El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba en su primer informe solicita el retranqueo de la barrera vegetal
situada de forma paralela a la Vereda de las Duernas hasta quedar situada a 10,5 metros
del eje del camino existente, así como el acondicionamiento del entronque de la
carretera CO-4205 hacia la Vereda de las Duernas, y el acondicionamiento de los tramos
necesarios para el acceso y ocasionalmente su restauración, en el supuesto de que se
provocasen desperfectos en su estado.
Según se recoge en la documentación aportada por el promotor con fechas de 4 y 5
de octubre de 2021, se retranquea dicha barrera a una distancia superior a la solicitada
por el mencionado organismo y se adjunta un informe técnico de viabilidad para la
mejora de accesos en la carretera CO-4205.
El promotor señala que las afecciones sobre el dominio pecuario se producirán por
tránsito sobre las vías pecuarias en los momentos de instalación y desmontaje, así como
por ocupación por sobrevuelo de línea eléctrica aérea. Dicho tránsito está relacionado
con las obras de instalación, por lo que se consideraría incluido en la autorización de
ocupación.
El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba, revisada la nueva documentación, concluye que los
cruzamientos tanto de la LSMT como de la LAAT producen afecciones autorizables,
Asimismo, indica que estas ocupaciones se les aplicará lo establecido en el Capítulo I
del Título XI de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b.10) Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA incorpora dos estudios que evalúan los efectos sinérgicos y/o acumulativos
de varios proyectos fotovoltaicos en el entorno de la PSFV, y sus infraestructuras de
evacuación. Se listan un total de 7 plantas solares fotovoltaicas en el entorno de 10 km,
6 en el entorno de 5 km y 15 en el de 3 km. Respecto a las líneas eléctricas de
evacuación de 66 kV,132 kV y 400 kV construidas próximas a la LAAT objeto de esta
resolución, se contabilizan 20 infraestructuras.
En el estudio presentado por el promotor, se indica que 13 PSFV tienen prevista la
conexión a la red de transporte en la subestación «Cabra REE 400 kV». El resultado de
la ocupación total por estas instalaciones (nudo 400 kV) oscila entre las 1.627,50
y 2.014,97 ha. Respecto a las infraestructuras de evacuación, el promotor expone que,
dado que la mayoría de los promotores evacuará su energía en la SET «Cabra
Promotores 30/400 kV», se reducirá en un 85,71 % la longitud total de líneas eléctricas
potenciales derivadas de estos proyectos.
Para el trazado propuesto de la LAAT, se han encontrado siete cruzamientos y un
paralelismo que entrañan un riesgo de colisión para las aves alto, debido a la diferencia
de altura y ángulo de intersección entre las líneas existentes y la proyectada, por lo que
serán puntos con posibilidad de colisión para las especies sensibles. No obstante, el
análisis efectuado a las especies focales (cernícalo primilla y milano real), que serían las
más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja valores promedios considerados
como «bajo» en el 100 % de las interacciones. Respecto al paralelismo, donde la
diferencia de altura y la proximidad de ambos trazados hace que el plano vertical
ocupado sea mayor, el riesgo de colisión se considera alto.
El promotor concluye que la presencia de infraestructuras no naturales, en general, y
de líneas eléctricas aéreas, en particular, suponen un riesgo de colisión para las aves en
sus distintos desplazamientos.
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309