III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184575
La construcción de la planta solar supondrá una pérdida de la condición de terreno
cinegético en los cotos privados de caza menor de Carboneros (365,06 ha), Mingohijo y
Navarro (103,11 ha), y Dos Hermanas (53,15 ha). Una vez autorizada la actuación,
perderán dicha condición, por lo que será de aplicación el protocolo de la
Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General De Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía relativa al tratamiento y consideración de
los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos
cinegéticos. El promotor considera el impacto sobre la perturbación a la población local
por la pérdida de condición de terreno cinegético como moderado.
El EsIA identifica el posible impacto causado por los campos electromagnéticos
asociados a las líneas eléctricas del proyecto. De acuerdo con lo comprobado mediante
cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN), tanto la Línea Subterránea de
Media Tensión (LSMT 30 kV) como el Transformador 30/400 kV y la Línea Aérea de Alta
Tensión (LAAT 400 kV) se encuentran a más de 100 m de viviendas aisladas y a más
de 200 m de núcleos de población. Así, conforme a lo dispuesto en el EsIA, ninguna
edificación residencial se localizará en el área susceptible de ser afectada por
contaminación electromagnética y, por ende, los posibles efectos de los campos
electromagnéticos durante la fase de funcionamiento no se consideran significativos.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Los impactos sobre el patrimonio arqueológico sólo se producirán en fase de obras,
siendo considerados por el promotor como moderados.
Tras una prospección arqueológica en el entorno de la PSFV no se han detectado
yacimientos dentro del vallado de la planta.
A lo largo del trazado de la LAAT se han detectado hallazgos aislados. Tras la
prospección arqueológica realizada se concluye la línea aérea es compatible con la
protección del Patrimonio Histórico.
Como medida de prevención el EsIA plantea la ejecución de sondeos arqueológicos
previos al inicio de las obras, delimitación y balizamiento de los elementos arqueológicos
y control arqueológico durante los movimientos de tierra.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, condiciona su
informe favorable a la toma de una serie de medidas preventivas, las cuales han sido
aceptadas por el promotor.
Respecto a las vías pecuarias, varias parcelas de la PSFV lindan con el dominio
pecuario de la Vereda del Borrego y Vereda de las Duernas. Por su parte, los trazados
tanto de la línea eléctrica subterránea de media tensión como de la línea de evacuación
aérea, realizan cruzamientos de vías pecuarias. Así, la primera realiza 5 cruzamientos de
la Vereda de las Duernas y 1 con la Vereda del Borrego; mientras que la segunda,
realiza 1 cruzamiento de la Vereda de Monturque (entre los apoyos 29 y 30), 1
cruzamiento con la Vereda de Gamonosa (entre los apoyos 39 y 40) y 1 cruzamiento con
Vereda de Calderón (entre los apoyos 45 y 46). En el EsIA se indica que dichos
cruzamientos tendrían el carácter temporal, tal y como establece el artículo 46 y
siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Según lo indicado en el informe del Departamento de Vías Pecuarias de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, su ocupación es autorizable,
debiéndose solicitar la correspondiente autorización administrativa con anterioridad al
inicio de las obras por el promotor de esta. Asimismo, detalla que no se ha solicitado la
adecuación de las vías para su tránsito por las mismas, por lo que cualquier actuación en
este sentido debería ser objeto de la correspondiente solicitud de uso compatible.
Respecto al tránsito por vías pecuarias, el EsIA establece que tanto en fase de obras
(construcción y desmantelamiento) como de explotación, se contemplará dicha
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
b.9)
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184575
La construcción de la planta solar supondrá una pérdida de la condición de terreno
cinegético en los cotos privados de caza menor de Carboneros (365,06 ha), Mingohijo y
Navarro (103,11 ha), y Dos Hermanas (53,15 ha). Una vez autorizada la actuación,
perderán dicha condición, por lo que será de aplicación el protocolo de la
Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General De Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía relativa al tratamiento y consideración de
los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos
cinegéticos. El promotor considera el impacto sobre la perturbación a la población local
por la pérdida de condición de terreno cinegético como moderado.
El EsIA identifica el posible impacto causado por los campos electromagnéticos
asociados a las líneas eléctricas del proyecto. De acuerdo con lo comprobado mediante
cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN), tanto la Línea Subterránea de
Media Tensión (LSMT 30 kV) como el Transformador 30/400 kV y la Línea Aérea de Alta
Tensión (LAAT 400 kV) se encuentran a más de 100 m de viviendas aisladas y a más
de 200 m de núcleos de población. Así, conforme a lo dispuesto en el EsIA, ninguna
edificación residencial se localizará en el área susceptible de ser afectada por
contaminación electromagnética y, por ende, los posibles efectos de los campos
electromagnéticos durante la fase de funcionamiento no se consideran significativos.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Los impactos sobre el patrimonio arqueológico sólo se producirán en fase de obras,
siendo considerados por el promotor como moderados.
Tras una prospección arqueológica en el entorno de la PSFV no se han detectado
yacimientos dentro del vallado de la planta.
A lo largo del trazado de la LAAT se han detectado hallazgos aislados. Tras la
prospección arqueológica realizada se concluye la línea aérea es compatible con la
protección del Patrimonio Histórico.
Como medida de prevención el EsIA plantea la ejecución de sondeos arqueológicos
previos al inicio de las obras, delimitación y balizamiento de los elementos arqueológicos
y control arqueológico durante los movimientos de tierra.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, condiciona su
informe favorable a la toma de una serie de medidas preventivas, las cuales han sido
aceptadas por el promotor.
Respecto a las vías pecuarias, varias parcelas de la PSFV lindan con el dominio
pecuario de la Vereda del Borrego y Vereda de las Duernas. Por su parte, los trazados
tanto de la línea eléctrica subterránea de media tensión como de la línea de evacuación
aérea, realizan cruzamientos de vías pecuarias. Así, la primera realiza 5 cruzamientos de
la Vereda de las Duernas y 1 con la Vereda del Borrego; mientras que la segunda,
realiza 1 cruzamiento de la Vereda de Monturque (entre los apoyos 29 y 30), 1
cruzamiento con la Vereda de Gamonosa (entre los apoyos 39 y 40) y 1 cruzamiento con
Vereda de Calderón (entre los apoyos 45 y 46). En el EsIA se indica que dichos
cruzamientos tendrían el carácter temporal, tal y como establece el artículo 46 y
siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Según lo indicado en el informe del Departamento de Vías Pecuarias de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, su ocupación es autorizable,
debiéndose solicitar la correspondiente autorización administrativa con anterioridad al
inicio de las obras por el promotor de esta. Asimismo, detalla que no se ha solicitado la
adecuación de las vías para su tránsito por las mismas, por lo que cualquier actuación en
este sentido debería ser objeto de la correspondiente solicitud de uso compatible.
Respecto al tránsito por vías pecuarias, el EsIA establece que tanto en fase de obras
(construcción y desmantelamiento) como de explotación, se contemplará dicha
cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es
b.9)