III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22444)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
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Sec. III. Pág. 184574

Paisaje.

El paisaje de la zona de implantación del proyecto pertenece a la comarca Campiña
Alta, situada en la parte central de la provincia de Córdoba. La cubierta del suelo está
dominada por la actividad agrícola extensiva, mayoritariamente por cultivos herbáceos
de secano, entre los que destacan el cultivo de trigo y olivar. Debido a la apertura de
superficies necesarias para la obra, se producirá una alteración de la mayoría de los
elementos del paisaje, provocando una pérdida de calidad del mismo.
La PSFV se encuentra próxima a los Hitos Paisajísticos «Cerro Navarro» y «Cerro de
Utrilla», según el Plan de Ordenación Territorial del Sur de Córdoba (POTSURCO).
El promotor ha presentado un «Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y
Visual» en el que se analiza el impacto que provocaría el proyecto fotovoltaico. Concluye
que nos encontramos sobre un paisaje de valoración «medio-bajo», en la que existen
formas artificiales que condicionan la capacidad de acogida del paisaje. Por lo que, los
cambios derivados de la instalación de la Planta Solar no provocan, una vez ejecutadas
las medidas correctoras, impacto significativo.
Respecto a la línea aérea de alta tensión, el promotor considera el impacto
paisajístico como severo, dada las características de la infraestructura planteada. El
estudio presentado por el promotor indica que el 66,10 % de los apoyos son visibles
desde los puntos de observación. Asimismo, el 38,98 % de estos elementos serían
detectados por más de un observador.
Entre las medidas llevadas a cabo para la integración paisajística de la PSFV,
destacan tanto aquellas relacionadas con el diseño de la poligonal, que se traducen en la
fragmentación y adaptación a la topografía de diferentes grupos de módulos
fotovoltaicos, como el empleo de dos barreras vegetales, 10,37 km en total, alrededor del
vallado perimetral con ejemplares de especies autóctonas que se interpongan entre los
observadores y la planta fotovoltaica.
No obstante, según el EsIA, la afección sobre el paisaje será menor gracias a la orla
de vegetación existente por los arroyos Carchena, Término y Tinte.
El promotor establece que no se contemplan medidas mitigadoras del impacto visual
y paisajístico sobre la LAAT, dado la extensión y dimensiones de la infraestructura de
evacuación proyectada, si bien indica que ha sido tenido en cuenta en el diseño del
proyecto, pues la elección de los emplazamientos se adecúa a la forma y topografía del
ámbito, favoreciendo su integración visual, así como los acabados empleados.
En la fase de desmantelamiento y retirada de infraestructuras, se garantizará que la
superficie afectada vuelva a las condiciones originales. Una vez finalizadas las obras, se
procederá a ejecutar un Programa de restauración y compensación forestal.
Población y salud humana.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento se pueden producir molestias a
la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y/o partículas,
aumento de contaminación lumínica y otros impactos como la pérdida de terreno
cinegético. También se plantea que en los movimientos de tierra se puede aumentar el
riesgo de contaminación por accidentes o por una mala gestión. El promotor clasifica los
impactos como compatibles, y considera que el proyecto repercutirá de manera positiva
en la economía de la zona por recurrir a trabajadores de localidades cercanas durante
las labores de construcción y desmantelamiento.
El promotor analiza el Decreto 169/2014,de 9 de diciembre, por el que se establece
el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (Decreto EIS, en adelante), y dado que la actividad no se encuentra en el
Anexo I, y de acuerdo con el Documento DAP-1: Actuaciones y requerimientos (Lista de
Actuaciones con indicación de los requerimientos que deben cumplir respecto a la EIS) y
a la modificación establecida por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, constata que el
proyecto no entra dentro del ámbito de aplicación del Decreto EIS y, por tanto, está
excluido de presentar el Documento de Valoración de Impacto en Salud (VIS).

cve: BOE-A-2022-22444
Verificable en https://www.boe.es

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