III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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– ZEPA (ES4120036) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», situada a 8,5 km en dirección
sureste, respecto a los aerogeneradores.
Entre las condiciones establecidas en el documento de alcance emitido por este
órgano ambiental se encuentra la de evitar emplazamientos del parque eólico y la línea
de evacuación en territorios dentro de espacios naturales protegidos, incluyendo la Red
Natura 2000, así como en su entorno más inmediato, lo que incluye por proximidad el
emplazamiento finalmente elegido para el proyecto. Las Directrices del Plan Sectorial de
Sostenibilidad Energética de Cantabria definen estos espacios protegidos como zonas
de exclusión para la instalación de aerogeneradores, y si bien ninguno de los
emplazamientos proyectados se localiza dentro de estos espacios, se aprecia una
afección significativa sobre los objetivos de conservación de los espacios Red
Natura 2000 más próximos, en línea con lo manifestado en los informes emitidos por la
Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de Castilla y León, así como en las alegaciones recibidas
durante la información pública.
En el Anexo II del EsIA el promotor efectúa la evaluación ambiental de
repercusiones sobre los citados espacios de la Red Natura 2000, cumpliendo así con
los requerimientos del documento de alcance. La valoración realizada por el
promotor sobre estos impactos considera moderados los efectos sobre los hábitats,
aves y quirópteros que constituyen los objetivos de conservación de las ZEC «Río y
Embalse del Ebro» y «Embalse del Ebro-Monte Hijedo» y la ZEPA «Embalse del
Ebro», proponiendo en consecuencia determinadas medidas de mitigación
ambiental. El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de Castilla y León sí aprecia la existencia de efectos significativos sobre el
espacio Natura 2000 interceptado por la línea eléctrica de evacuación,
especialmente por pérdida de calidad del hábitat y aumento del riesgo de mortalidad
por colisión con el tendido eléctrico de especies de aves rapaces planeadoras que
utilizan este territorio como área de campeo y que resultan especialmente sensibles
a este tipo de instalaciones (buitre leonado, milano real, busardo ratonero, aguilucho
pálido, culebrera europea, aguililla calzada, milano negro y alimoche). En
consecuencia, el informe concluye como principal condición que sería preciso el
soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación, salvo que resulte viable el
compactado con la línea existente (que según la red de líneas eléctricas existentes
sería la línea eléctrica de alta tensión a 400 kV Herrera-Virtus). Por otro lado,
condiciona dicho soterramiento a que el itinerario discurra en lo posible por caminos
existentes y en todo caso fuera de recintos que alberguen hábitats de interés
comunitario y especies de flora amenazada del Catálogo, en especial de aquellas
comunidades y especies de flora asociadas a turberas y brezales higroturbosos.
La Dirección General de Biodiversidad de Cantabria estima, por otra parte, que
deberían aplicarse medidas de diseño y corrección sobre las alineaciones de
aerogeneradores, dirigidas a reducir los impactos indirectos sobre la ZEPA
«Embalse del Ebro» como consecuencia del riesgo de mortalidad por colisión y el
efecto barrera sobre especies de aves que cuentan en el entorno del embalse con
territorios vitales como zonas de reproducción, alimentación, descanso y de parada
migratoria. Se indica por parte de esa Dirección General la necesidad de reducir el
número de aerogeneradores y ampliar las distancias entre máquinas, al tiempo que
considera necesario suprimir los emplazamientos de los aerogeneradores BUS13,
BUS14 y BUS15 (evitando también así el acondicionamiento de un vial de acceso
colindante con la ZEC «Río y Embalse del Ebro»).
Las condiciones apuntadas en los apartados 5.2.4. y 5.2.5. para mitigación de
impactos sobre los factores vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna,
contribuirán a mitigar la repercusión sobre los espacios de la Red Natura 2000
afectados. Deben ser consideradas por tanto condiciones indispensables para poder
calificar el proyecto como compatible con la conservación de la Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2022-22443
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Núm. 309