III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
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Sec. III. Pág. 184546

Paisaje.

La instalación del Parque eólico y sus infraestructuras de evacuación produciría una
alteración visual por ocupación del terreno y contraste visual de los aerogeneradores, las
subestaciones y los apoyos de la línea eléctrica aérea generando una degradación
significativa del paisaje actual.
La Dirección General de Biodiversidad de Cantabria, la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de Castilla y León, los Concejos Abiertos de Renedo y La
Aguilera, los Ayuntamientos de Valle de Valdebezana y Alfoz de Santa Gadea, así como
las alegaciones particulares presentadas por numerosas asociaciones y personas físicas
durante la información pública, manifiestan la elevada calidad y fragilidad de las
unidades de paisaje afectadas por el proyecto, esto es, el Embalse del Ebro y Monte
Hijedo (designados Paisajes Relevantes en Cantabria, figura contemplada en la
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje), así como en el Valle de Valdebezana
(Castilla y León). Se considera determinante por tanto incorporar medidas adicionales de
mitigación del impacto paisajístico, que reduzcan la incidencia visual del tendido eléctrico
de evacuación (que motiva a su vez la petición de soterramiento o compactación con
otros tendidos eléctricos formulada por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de Castilla y León y por la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Cantabria), de los aerogeneradores y de los accesos al
parque eólico, fundamentalmente mediante medidas de restauración paisajística que
minimicen los efectos desfavorables sobre el paisaje del entorno del Embalse del Ebro.
Estas condiciones, medidas preventivas y correctoras, y medidas compensatorias, que
se consideran necesarias para hacer asumible este impacto, se precisan en el
condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.6).
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, informa
además que existen zonas incompatibles para la instalación de aerogeneradores de
acuerdo con un mapa de incompatibilidad eólica elaborado por dicha unidad siguiendo
criterios de ordenación territorial y paisaje para el Plan Regional de Ordenación Territorial
de Cantabria. Entre esos criterios, establece que se considerarán incompatibles para la
instalación de aerogeneradores aquellos emplazamientos ubicados a menos de 1.000 m
de los núcleos de población. Este aspecto deberá ser tenido en cuenta por el promotor
en la ubicación final de los aerogeneradores a definir en el proyecto constructivo y se
traslada al condicionado de la presente Declaración.
Bienes materiales: Montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Las alegaciones presentadas por los Concejos Abiertos de Renedo y La Aguilera, el
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
León y numerosas alegaciones particulares de personas físicas manifiestan la existencia
de impactos sobre bienes incluidos en Montes de Utilidad Pública (MUP) sobre los que
existe un uso público que debe ser considerado prevalente frente a la actividad
proyectada. Se identifican, por un lado, impactos sobre sistemas agrarios de pastos
considerados de alto valor natural que se vienen aprovechando de manera tradicional
mediante pastoreo extensivo (en Cantabria, sobre zonas de cumbres ocupadas por los
aerogeneradores en los MUP 218, 221 y 226) y por otro lado, impactos sobre masas
forestales arboladas por tratamientos de cortas necesarios para los accesos,
cimentación de apoyos y franjas de servidumbre libres de vegetación del tendido
eléctrico de evacuación (que afectarían también a MUP del Catálogo de Castilla y
León 303, 305, 688 y 353). Estos impactos constituyen un perjuicio sobre el uso público
prevalente de estos montes, de tal modo que han motivado la petición desde la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal del soterramiento del tendido,
apoyándose en caminos existentes, como medida de mitigación. En el caso de la
ocupación de los aerogeneradores sobre MUP en Cantabria, han motivado que algunas
entidades locales y particulares afectados se personen considerando el proyecto

cve: BOE-A-2022-22443
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